SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83603 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83603 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83603
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4121-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4121-2019

Radicación n.° 83603

Acta 09

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de G.J.G.H., frente al fallo proferido el 4 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, a la que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n.º 2018-00023, seguido contra el accionante por el delito de concusión, en condición de exjuez Único Penal del Circuito de Fusagasugá.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:

Que el accionante fue capturado en flagrancia cuando recibía una suma de dinero como anticipo para finiquitar de manera injusta y falaz un litigio penal que adelantaba contra el sindicado C.A.M.C., por los punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Que tras haberse formulado y legalizado la imputación fáctico jurídica por el delito especial de concusión, el actor se allanó a los cargos, recibiendo como contraprestación una rebaja de la pena equivalente al 12.5%.

Que el 6 de marzo de 2018, en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, la defensa del procesado solicitó se cambiara el sentido de la misma para plantear algunas nulidades, pues a su juicio, se había afectado la estructura del proceso y la libre capacidad de discernimiento al momento de admitir los cargos, la que fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en su lugar, impartió legalidad a lo actuado para que constituyera como escrito de acusación.

Seguidamente, por sentencia anticipada del 21 de marzo de 2018, el tribunal le impuso al actor una pena principal de 102 meses y 12 días de prisión, la accesoria de pérdida del cargo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria, y le ordenó al INPEC para que lo trasladara el centro de reclusión que determinara, decisión que fue confirmada el 10 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se queja el accionante de que tanto el tribunal como la Sala de Casación Penal incurrieron en «inexcusables defectos orgánicos y procedimentales», por cuanto «se le impidió la posibilidad jurídica de obtener una evaluación de fondo respecto de la ausencia de responsabilidad que se predica a su favor en relación con el presunto delito de concusión por el que se le condena, si se tiene en cuenta que optaron por dictar estas decisiones de condena con indebida aplicación del principio de no retractación en punto del allanamiento a cargos».

Que los elementos de prueba aportados por la Fiscalía consistían, básicamente, en unas grabaciones de conversaciones sostenidas entre «el denunciante C.A.M.C. y el implicado abogado W.F.B.E., en las que obraban algunas referencias respecto de él», por lo que «jurídicamente no se reportaba viable adecuar su conducta a la descripción típica contenida en el artículo 404 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, artículo 14 correspondiente al delito de concusión, si se tiene en cuenta que estas menciones exclusivamente son realizadas por estas personas, sin que en dichos diálogos haya interactuado él».

Que otro de los fundamentos de la condena fue la captura en flagrancia cuando recibía la suma de $2.500.000; no obstante, «por tratarse en verdad de un procedimiento de entrega vigilada de la suma de $2.500.000, ha debido realizarse con total apego a las directrices consignadas en el artículo 243 de la Ley 906 de 2004, que imponían la respectiva autorización del director nacional o seccional de Fiscalías y que sus resultados fueran sometidos al control posterior de legalidad, actuaciones que no se realizaron», por lo que se imponía la exclusión «de las proyecciones probatorias asignadas a dicha diligencia».

Que el allanamiento al cargo de concusión «estuvo acompasado de vicios en su consentimiento, como consecuencia de la alteración en siquis seriada de la situación de captura y de amplia exposición al escarnio público mediante la divulgación de tan lamentable noticia por diversos medios de comunicación», por lo que no se debió dictar sentencia sino restablecer su derecho a «ejercer las actividades de contradicción probatoria, así como a obtener un juicio público en el que se preserve la garantía de no autoincriminación».

Que el magistrado ponente del tribunal, ante la mención de su nombre en una de las grabaciones que sirvieron de prueba en la causa penal, debió declararse impedido para conocer el asunto; no obstante, no lo hizo con lo cual se transgredió el principio de imparcialidad.

Por lo anterior, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «tipicidad inequívoca y de adecuación de conducta inequívoca», así como el principio de la imparcialidad, y en consecuencia, se invalide todo lo actuado en el proceso penal a partir de la audiencia del 6 de marzo de 2018, inclusive.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados en el proceso penal objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca hizo un recuente sucinto de las principales actuaciones surtidas en la causa penal y manifestó que ninguna de las partes e intervinientes «insinuaron que el suscrito estuviese impedido para conocer del proceso. Tampoco de los elementos materiales probatorios allegados la Sala advirtió que concurriera causal de impedimento».

La Sala de Casación Penal informó que el 10 de octubre de 2018, confirmó la sentencia dictada el 16 de marzo de esa anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca; que en su decisión se expusieron los motivos por los cuales se ratificaba la condena, incluso se analizó «la aparente coerción de la fiscalía hacía el procesado con el fin de que este aceptara cargos, sujeción que en todo caso, fue considerada como inexistente y que ahora es nuevamente discutida por medio de vía constitucional».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 4 de febrero de 2019, negó el amparo deprecado, primero, porque la tutela «no es el escenario para alegar la presunta causal de impedimento del funcionario judicial que fungió de magistrado ponente en primera instancia, pues la eventual irregularidad por la falta de manifestación de impedimento, no satisface el requisito de subsidiariedad, ya que el procesado tuvo la oportunidad de recusarlo con el objeto de que otra autoridad resolviera el asunto […], sin embargo, esa circunstancia no fue objeto de insinuación o alegación expresa en el trámite penal».

Segundo, respecto a la supuesta irregularidad de la no práctica de pruebas al interior del proceso, «-producto de la conducta procesal de allanarse a los cargos- indebida aplicación del principio de no retractación- por un aparente vicio del consentimiento-, se advierte que esa temática fue ampliamente analizada por los jueces naturales, cuyos argumentos son razonables desde los puntos de vista jurídico y probatorio».

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial e insistió en que en tratándose de procesos «en los que se ha implementado el instituto del allanamiento a cargos como el sub examine, indudablemente al funcionario judicial le es imperioso declararse impedido cuando respecto de él opera una de las causales consagradas al respecto, sin que el silencio de los demás sujetos procesales reflejado en la no recusación, convalide o legitime esa afectación del principio de imparcialidad».

Que en el momento en que el actor...

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