SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58546 del 29-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Número de expediente | T 58546 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL877-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL877-2020
Radicación n.° 58546
Acta 3
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta SOFÍA VICTORIA ARISTIZÁBAL DUQUE y la empresa ESTRATEGIA Y PRODUCCIÓN S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, MABEL CRISTINA ALZATE MAYA, OFELIA DALY VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CECILIA ZULUAGA, DAVID Y DANIELA CASTAÑO ARISTIZÁBAL, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de acoso laboral objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
SOFÍA VICTORIA ARISTIZÁBAL DUQUE y la empresa ESTRATEGIA Y PRODUCCIÓN S.A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refieren las promotoras que M.C.A.M. inició proceso especial que regula la Ley 1010 de 2006 en su contra y la de Ofelia Daly Vásquez Sánchez, C.Z. y D. y Daniela Castaño Aristizábal, con el fin de que se declarara que fue objeto de acoso laboral por parte de su empleadora y, en consecuencia, se dispusiera el pago a título de indemnización de los perjuicios causados con dicha conducta.
Afirman que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, autoridad que, luego del trámite de rigor, denegó las pretensiones incoadas en el escrito principal, a través de sentencia de 7 de junio de 2019.
Las accionantes sostienen que la vencida en juicio apeló dicha decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Colegiado que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró la ineficacia del despido y condenó a la convocada al pago de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa, así como al reintegro de la demandante al mismo puesto de trabajo que ejercía o uno de mejores condiciones y los respectivos pagos dejados de efectuar, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2019, tras considerar que la demandante fue víctima de acoso laboral por parte de uno de los socios de la empresa, que el despido no surtió efectos jurídicos y que no había lugar a hablar de caducidad.
Las tutelistas cuestionan la anterior determinación, pues en su sentir, desconoció normas de carácter sustancial.
Así mismo, alegan que la M. erró al indicar que el término de caducidad se cuenta a partir del despido, toda vez que, contrario a ello, el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 establece que lo es desde la ocurrencia de la última conducta denunciada.
Igualmente, las accionantes reprochan que se les condenó a la liquidación del retroactivo «desde el momento del despido hasta la actualidad», sin tener en cuenta que a A.M. se le pagó indemnización por despido sin justa causa y, en esa medida, se les «impuso doble sanción por el mismo hecho y, adicionalmente, no se compensó».
Finalmente, indican que «han sido víctima de una persecución por parte de la ex abogada de la compañía que ha impetrado múltiples procesos de variada índole en nombre propio y en el de terceros que estuvieron vinculados en [su] compañía», entre ellos, el de la convocante, razón por la cual, iniciaron una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Acuden entonces al presente trámite con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y para efectivizar la medida, solicitan que se deje sin valor y efecto la providencia proferida el 29 de noviembre de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que en su lugar, «se anule todo lo actuado hasta la fecha».
Mediante proveído de 20 de enero de 2020, esta S. de la Corte resuelve admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, a M.C. A.M., a O.D.V.S., a C. Z., a D. y D.C.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso especial de acoso laboral identificado con el radicado n.º 05360-31-05-002-2018-00135-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Dentro del término del traslado, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín refiere que su decisión fue producto de las pruebas recaudadas en el proceso y agrega que ella contiene los argumentos que sirvieron de soporte para revocar el fallo de primer grado.
Así mismo, remite copia de la audiencia de segunda instancia.
A su vez, quienes dicen actuar como apoderados de Estrategias y Producción S.A. y M.C.Á., se pronuncian respecto al escrito inicial; no obstante, no allegan el poder...
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