SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00427-01 del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842203732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00427-01 del 19-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00427-01
Número de sentenciaSTC12623-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Septiembre 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12623-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00427-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de agosto de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por N.F.C.G. contra el Juzgado 10° de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada

Solicitó, entonces, «dejar sin efecto la sentencia de 21 de mayo de 2019», y en consecuencia, ordenar al Juzgado encausado «dar fecha y hora para la audiencia de juzgamiento que se establece en el art. 373 CGP» (folio 1, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes

2.1. A.V.C.G., en representación de su menor hija J.C.C.[1], presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de N.F.C.G., ante el Juzgado 10º de Familia de Bogotá, con fundamento en el acuerdo conciliatorio de 3 de marzo de 2008 realizado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Zonal San Cristóbal, donde el ejecutado se comprometió a cancelar por cuota alimentaria $140.000.oo, adicionalmente 3 mudas de ropa al año, cada una de $100.000.oo; asimismo, acta de conciliación en equidad de 21 de enero de 2017 donde se estableció que la cuota alimentaria sería de $180.000.oo y 2 mudas de ropa al año, esto, al considerar que el cumplimiento ha sido de manera parcial.

2.2. El 4 de octubre de 2018 el despacho convocado libró mandamiento de pago, decisión notificada personalmente al ejecutado el 13 de noviembre siguiente; luego, el gestor presentó medios defensivos, donde formuló las excepciones de «pago total de la obligación» y «cobro de lo no debido»; de las mismas se pronunció la ejecutante el 30 de enero de 2019.

2.3. El 22 de febrero de este año, el despacho decretó pruebas tales como las documentales aportadas por las partes, refirió que no se solicitaron testimoniales, y que el interrogatorio pedido por el ejecutado no era necesario en la medida en que las excepciones propuestas eran susceptibles de ser probadas con las documentales; proveído que cobró ejecutoria sin ningún reparo.

2.4. El 21 de mayo siguiente el Juzgado declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.

2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, que el fallador encausado dictó sentencia por escrito sin «darle el derecho a defender[se] en audiencia pública y oral como lo establece el CGP», precisando que el Estatuto Adjetivo no permite sustituir las intervenciones orales por escritos.

2.6. Anotó que conforme al artículo 373 del Código General del Proceso es deber del juez «escuchar el discurso final de las partes», lo que, para el caso concreto, no ocurrió, pues luego de cerrar el periodo probatorio se dictó sentencia, sin permitir presentar sus alegatos finales.

2.7. Agregó que «el carácter público de la audiencia es una garantía de transparencia, de visibilidad, de control de la actividad judicial», de ahí que deba ser escuchado con sus conclusiones finales, previo al proferimiento de la sentencia.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 10° de Familia de Bogotá informó que el 21 de mayo de 2019 dictó sentencia y, posteriormente, remitió las diligencias a los despachos de ejecución (folio 20, cuaderno 1)

  1. El Banco Agrario de Colombia instó su desvinculación de la salvaguarda, al considerar que no vulneró las prerrogativas invocadas; anotó que consultado el sistema de consulta no existen depósitos judiciales constituidos o pagados a las partes (folios 36 y 37, cuaderno 1).

  1. El Juzgado 1° de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió, en calidad de préstamo, el proceso fustigado (folio 40, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el resguardo al considerar que la vulneración alegada es inexistente, habida cuenta que:

…el proceso de alimentos, independientemente de la cuantía de las pretensiones, se tramita por el procedimiento de los de mínima cuantía, es claro entonces, que no es viable aplicarle las preceptivas de los arts. 372 y 373 del C. General del Proceso», por lo que «se le aplica el procedimiento del verbal sumario, [entonces] hizo bien la Juez demandada en este caso al proferir sentencia escrita de plano, sin escuchar alegaciones de las partes, porque se encontraban presentes todos los presupuestos para que así procediera de conformidad con el último inciso del art. 390 del C. General del Proceso, toda vez que: había vencido el término de traslado de la demanda, las pruebas aportadas con la demanda y su contestación eran suficientes para resolver de fondo el litigio, como lo anotó en la parte final del auto que abrió el proceso a pruebas, no existen pruebas pendientes por decretar y practicar, porque se itera, mediante auto del 22 de febrero de 2019 (fol. 106 del...

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