SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105381 del 18-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105381 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10064-2019 |
STP10064-2019
Radicación n° 105381
Acta 172
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por H.M.C., respecto del fallo proferido el 27 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó; vinculándose al trámite a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de escrutinio.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
«El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad en conexidad con la seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y al que denominó «derechos adquiridos», los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el interior del proceso ordinario laboral que instauró contra el Municipio de Quibdó.
Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que prestó sus servicios a la Empresa Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., en el cargo de ayudante operario; que, cuando se encontraba en ejercicio de sus labores en el interior de la referida empresa, sufrió un accidente de trabajo imputable a su empleadora, que le ocasionó una «cortada en el tobillo cerca del tendón y una fractura interna»; que, por tal motivo, presentó contra su empleadora una acción de reparación directa, ante la jurisdicción contencioso administrativa, encaminada a que se la condenara a pagarle los perjuicios correspondientes, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política; que, no obstante, el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó, al que fue asignado el asunto, declaró su falta de jurisdicción y competencia y remitió el expediente a la justicia ordinaria laboral.
Adujo que, en cumplimiento de la orden anterior, su proceso fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el cual avocó el conocimiento del mismo, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2018, en el que, además, le ordenó adecuar la demanda al proceso ordinario laboral.
Refirió que no estuvo de acuerdo con la decisión del juez laboral, pues, en su criterio, éste debió analizar en debida forma la temática debatida y suscitar el conflicto negativo de competencia al juez administrativo; que, por tal motivo, no subsanó la demanda en la forma ordenada y, en su lugar, presentó recurso de apelación contra la referida decisión; que, no obstante, el Tribunal Superior de Quibdó declaró inadmisible su recurso, al estimarlo improcedente, a través de auto de fecha 29 de octubre de 2018; que, en cumplimiento de lo decidido por el superior, el juez de conocimiento rechazó de plano su demanda,...
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