SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83393 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83393 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3549-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83393

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3549-2019

Radicación n.° 83393

Acta 8

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.L.M.L. contra el fallo del 30 de enero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La accionante recurrió a la acción de tutela con miras a que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Afirmó que adelantó un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de Seguros Generales Suramericana, en el cual pretendía la declaración de incumplimiento del contrato de seguro de automóvil 5552246-1, negocio jurídico celebrado sobre un vehículo de marca Toyota portador de la placa MOU 072 y, consecuencialmente, se ordenara a la entidad accionada al pago de $69.900.000 como valor del vehículo asegurado, $1.200.000 en virtud de los gastos de movilización y los intereses moratorios.

Señaló que el proceso fue conocido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín el 15 de septiembre de 2015, despacho que accedió a las pretensiones de la demanda; que la parte pasiva apeló y la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, revocó por medio de sentencia del 8 de noviembre de 2018.

Manifestó que la decisión del Colegiado se fundó en la cláusula de 2.3.1., del contrato celebrado, pues en esta existía una exclusión «aplicable al amparo de pérdida total hurto» en la cual se estipulaba que la póliza no cubría la pérdida del vehículo por otros delitos patrimoniales cuya definición típica no fuera igual a la del hurto, de ahí que en el presente asunto la Fiscalía Local de S.M. aseveró que la pérdida de la camioneta recaía en el tipo penal de la estafa.

Reprochó el fallo de segunda instancia, porque la calificó como una vía de hecho, porque la mencionada excepción no se encuentra «en la primera página de las condiciones particulares allegadas por la parte demandada», desconociendo con ello los precedentes sobre la materia.

C. de lo anterior, solicitó se decrete la nulidad de la decisión de segunda instancia emitida por la autoridad judicial accionada, con el fin de que se pronuncie nuevamente, teniendo en cuenta lo establecido en lo escrito genitor de la tutela.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 23 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, rindió un informe de todas las actuaciones judiciales desarrolladas en su despacho que terminó con la sentencia del 8 de noviembre de 2018, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, declarando próspera la excepción denominada «exclusión por existencia de otro tipo penal diferente al hurto».

Consideró que todo lo expuesto en la sentencia referenciada quedó en forma clara la posición de dicha Corporación, lo cual constituye elemento de convicción suficiente para enjuiciar la queja ius fundamental.

SURAMERICANA S.A., adujo que la presente tutela no cumplía con los requisitos exigidos para su procedencia contra sentencias judiciales, porque el actor no especificó las razones por las cuales se configuraron los requisitos genéricos para acudir a este mecanismo excepcional y, «apenas enuncia un supuesto defecto fáctico en que habría incurrido la sentencia en discusión, trayendo a colación argumentos no explotados durante el trámite del proceso y que, en todo caso, no tendría vocación de prosperidad».

Por fallo del 30 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió apartes de la decisión cuestionada e indicó que «la motivación adoptada por la accionada no determina una vía de hecho susceptible de enmendarse por esta senda, lo que descarta defecto sustantivo, fáctico o de otra índole que amerite la intervención del juez excepcional».

Seguidamente manifestó que «la Corte observa que los razonamientos contenidos en la decisión cuestionada hacen parte de los principios de autonomía e independencia judicial e inhiben al fallador constitucional para inmiscuirse en el asunto imponiendo una determinada tesis sustituyendo al funcionario de conocimiento como si la tutela fuera un mecanismo alternativo y no, como ciertamente lo es, un instrumento excepcional y residual».

Y concluyó diciendo que «la providencia cuestionada no constituye desafuero susceptible de corrección por esta excepcional vía y lo pretendido por la querellante es anteponer su propio criterio, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela».

III. IMPUGNACIÓN

La promotora impugnó y reiteró los argumentos que manifestó en el escrito de tutela inaugural (folio 128).

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

La discusión planteada en este asunto, se dirige contra la decisión proferida el 8 de noviembre de 2018 emitida por el ad quem, mediante el cual revocó el fallo de primera instancia, por cuanto a su juicio, violento los derechos fundamentales impetrados en la presente acción de tutela.

Revisada la decisión cuestionada, se tiene que el juez de segundo grado al pronunciarse sobre el recurso de apelación que dirimió el proceso objeto de debate constitucional, determinó que:

Revisadas las pruebas documentales allegadas por las partes como el certificado Individual plan básico (fol. 1, c.1), la póliza de seguros y recibo de prima plan básico...

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