SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104981 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104981 del 04-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 104981
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12488-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12488-2019

Radicación n.° 104981

Acta 226

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Una vez subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante auto CSJ STC1212-2019, rad. 1100102040002019-01005-01, se resuelve la acción de tutela promovida por L.A.Q.T., en su calidad de representante legal de Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda [ODICCO LTDA], frente al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, los residentes de la Urbanización Portales de Vicenza, la Alcaldía Municipal y el Personero Municipal de San Cayetano [Norte de Santander].

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 El 15 de junio de 2018[1], el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la salud y al «agua potable», de la Urbanización Portales de Vicenza del Municipio de San Cayetano, y ordenó.

[…] a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios pro persona, a la vivienda donde reside D.A.V. y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la urbanización de interés social Portales de Vicenza, CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deberá instalar pilas públicas de agua o en su defecto, distribuirá el agua con implementación de carrotanques o cualquier otro medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad, lo cual realizará de manera transitoria hasta se resuelva definitivamente lo referente a la conexión pública de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanización de interés social Portales de Vicenza.

Tercero: EXTENDER con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aquí verificadas, residan en otras viviendas que también hagan parte de la urbanización Portales de Vicenza […].

1.2 Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y, el 10 de agosto de esa anualidad[2], la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, la confirmó y a su vez modificó la orden del juzgado de primera instancia de la siguiente manera:

[…] Tercero: MODIFICAR la orden contenida en el numeral segundo, la cual quedará así:

PRIMERO: ORDENAR a ODICCO LTDA que en término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para la realización del proyecto de conexión de las redes de acueducto entre la urbanización Portales de Vicenza y el Municipio de San Cayetano.

Para ello deberá

- En coordinación con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexión de la red de acueducto del municipio.

- Adecuar y ejecutar los trabajos para establecer la interconexión señalada.

Cuarto: ADICIONAR tres numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnación, en los cuales consignarán las siguientes órdenes:

ORDENAR a ODICCO LTDA que una vez se dé inicio a lo indicado en el numeral segundo, en el término máximo de dos (2) meses deberá entregar de manera formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a disposición de los residentes de la Urbanización Portales de Vicenza.

ORDENAR a la ALCALDÍA DE SAN CAYETANO que una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en conjunto con la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN proceda a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a través de la empresa de servicios públicos domiciliarios de dicha municipalidad.

Quinto: MODIFICAR el numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de allí a ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo pretendido por el titular de la acción por las razones ya indicadas.

1.3 El 29 de octubre de 2018, la comunidad de la Urbanización Portales de Vicenza, informó al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad, que la sociedad O.L. no había dado cumplimiento al fallo de segunda instancia.

1.4 El 10 de diciembre siguiente[3], el mencionado despacho determinó abstenerse de sancionar al representante legal de la referida empresa, y le otorgó un término adicional de dos (2) meses para acatar la orden de amparo proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, esto es, «la entrega formal a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, de las redes de acueducto y alcantarillado y estas a su vez queden a disposición de los residentes de la urbanización portales de Vicenza».

1.5 El 18 de enero de 2019, la Alcaldía de la referida municipalidad informa que O.L. continúa sin acatar la orden de tutela.

1.6 El 26 de marzo posterior[4], tras constatar que la sociedad accionada no había entregado las obras de la red de acueducto en San Cayetano, resolvió declarar que L.A.Q.T., en su condición de representante legal de O.L., incurrió en desacato, por lo que le impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.

1.7 El 5 de abril de la corriente anualidad[5], la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta resolvió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción impuesta al peticionario.

1.8 El 9 de ese mes y año[6], L.A.Q.T., solicitó la revocatoria de la sanción en la medida que ha sido imposible hacer la entrega formal del proyecto de acueducto, ya que su construcción abarcó predios que no eran de la propiedad de la empresa que representa, por lo que «ha sido necesaria la negociación y construcción de servidumbres, originándose varios procesos policivos conciliatorios», que han impedido el cumplimiento de la orden de tutela.

1.9 El 6 de mayo de siguiente[7], Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto negó la petición del demandante tras considerar que no demostró alguna circunstancia extraordinaria que le impidiera acatar el fallo proferido 10 de agosto de 2018, aunado ello a que los motivos expuestos para justificar el presunto retraso fueron analizados en su integridad en la decisión del 26 de marzo del año en curso.

1.10 Inconforme con la actuación adelantada, L.A.Q.T., en su calidad de representante legal de Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Ltda, interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Adujo que no ha sido posible cumplir la orden de amparo proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la medida que el proyecto se llevó a cabo por fuera del perímetro trazado, lo que implicó la negociación y construcción de servidumbres con los propietarios de los predios afectados, lo que ha dificultado la entrega formal del mismo.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta

El titular, tras hacer un recuento de las actuaciones que se han llevado a cabo, indicó que de manera alguna ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante, por lo que solicitó se negara el amparo pretendido.

2.2 Alcaldía Municipal de San Cayetano

El Alcalde Municipal expuso que la demora de la parte accionante en entregar el proyecto es injustificada, en la medida que desde la fecha en la que se interpuso la acción de tutela ha desatendido la construcción, refugiándose en...

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