SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87073 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87073 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87073
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16005-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16005-2019

Radicación n.° 87073

Acta n.º 41

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante S.A.L.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante inició el trámite tutelar, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, defensa y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que en su contra se inició proceso reivindicatorio por parte de su compañero permanente, señor J.E.M.C., para que le fuera restituido el apartamento ubicado en la carrera 11B n.º 123-30 y los garajes 57 y 58 de la misma nomenclatura,; que el primero se encontraba con afectación a vivienda familiar por parte de los compañeros; que el proceso lo conoció en primera instancia el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá; que el 25 de septiembre de 2018, se profirió sentencia de primer grado en la que se desestimaron las excepciones presentadas por la allá demandada y aquí accionante; que se le ordenó restituir los inmuebles objeto de debate al promotor del litigio y fue sancionada a pagar los frutos civiles que aquel dejó de percibir, determinación recurrida en apelación por la gestora.

Que el 30 de noviembre de 2018, el tribunal querellado revocó parcialmente el fallo del a quo en el sentido de disminuir la condena por «frutos civiles», decisión que, en su sentir, también causa detrimento económico a sus intereses; que los juzgadores cuestionados desconocieron que sobre los bienes objeto de reivindicación pesaba la afectación a vivienda familiar convirtiéndolos en inembargables «pues no se procede a levantar su constitución, el cónyuge o compañero permanente propietario del bien inmueble, no puede vender, donar óigase bien o reservar para s[í] el uso de dicho inmueble”; que se incurrió en vía de hecho por parte de las autoridades judiciales, pues no se efectuó una correcta valoración probatoria de la documental obrante en el plenario de la cual se desprendía la «calidad de compañera y socia» por existir una unión entre ella y el demandante.

Con apoyo en lo narrado, solicitó que se protejan los derechos reclamados, y que se ordene a las accionadas revocar las sentencias de primera y segunda instancia «para que se mantenga la propietaria dentro del predio como compañera permanente es decir la permanencia como hasta ahora ha venido sucediendo en el predio […]». (fols. 1 a 25)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La tutela fue admitida con auto del 27 de septiembre de 2019, y se ordenó notificar a los despachos convocados a este trámite así como a los interesados en las resultas del mismo.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por esa sede judicial dentro del proceso verbal de J.E.M.C. contra S.A.L.A., en las que, afirma, se verificaron y garantizaron los derechos de las partes. Remitió copia de las decisiones de primera y segunda instancia. (fols. 93 a 94)

Los demás guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de octubre de 2019, negó la protección reclamada, por falta de inmediatez, pues el último de los fallos cuestionados es del 30 de noviembre de 2018 y la tutela se presentó el 25 de septiembre de 2019. (fols. 122 a 126)

  1. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la anterior decisión, la reclamante la impugnó, para lo cual adujo, en síntesis, que el término de seis meses para interponer la tutela no es taxativo «en todos los asuntos esto obedece a que la señora accionante […] tiene pendiente un proceso declarativo en el Juzgado Primero (01) Civil del Circuito de Facatativá, exactamente una liquidación patrimonial de hecho»; que por ello solicitó la medida cautelar para evitar un perjuicio irremediable. (fols. 138 a 139)

  1. CONSIDERACIONES

Si bien esta Sala ha sostenido de tiempo atrás la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque por parte de los jueces derechos de rango superior en forma evidente, al desarrollar las garantías constitucionales se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.

Sin embargo, con el propósito de salvaguardar los principios de cosa juzgada y de autonomía que rigen la actividad jurisdiccional y que se erigen en pilar básico del Estado de Derecho,...

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