SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00169-01 del 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842210109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00169-01 del 09-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00169-01
Fecha09 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10597-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10597-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00169-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.A.O., M.L.O. de A. y A.O. e Hijos S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. Las promotoras del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dicen vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron «dejar sin efecto la sentencia… proferida el… 21 de marzo de 2019…, aclarada mediante [proveído]… de abril 10 de 2019…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. A.H.V.. de R. promovió demanda en contra de L.M. y M.d.R.A.R.; J.L., M. y O.F.A.O., como herederos determinados de O.M.A.R., así como también frente a M.L.O. de A., A.O. e Hijos S.A.S. y V.L.A. & Cía. S. en C., con la finalidad que se declarara la «existencia de sociedad de hecho entre concubinos», conformada entre la demandante y el mencionado causante.

2.2. Posteriormente, en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2018, la actora concilió con los enjuiciados M.L.O. de A., A.O. e Hijos S.A.S., V.L.A. & Cía. S. en C., J.L., M. y O.F.A.O., por lo que fueron «excluidos del proceso», disponiéndose por el estrado accionado «continuar respecto de los dos demandados que no conciliaron sus diferencias, es decir…, M.d.R.A.R. y… L.M.A.R...»..

2.3. Cumplido lo anterior, la sede judicial acusada dictó la sentencia de 21 de marzo de 2019, que declaró la «existencia de una sociedad comercial de hecho entre Ambrosina Hurtado… y el causante O.M.A.R...».; y dispuso que «en cuanto a la integración del patrimonio social, hace parte lo derivado de la explotación económica en común de la pareja…, en los negocios de renta de capital y de lagos deportivos de pesca en el sitio denominado La Fortuna», providencia que fue corregida con decisión del 10 de abril de estas mismas calendas.

2.4. Seguidamente, el 30 de abril siguiente, los iniciales demandados M.L.O. de A., A.O. e Hijos S.A.S., V.L.A. & Cía. S. en C., J.L., M. y O.F.A.O. solicitaron «modificar… la sentencia y disponer que la integración del patrimonio social solo versará sobre el 20% de… los derechos de los demandados M. del Rosario… y L.M.A.R...»., de conformidad con lo pactado en la conciliación celebrada en el proceso, petición que fue rechaza, por extemporánea, a través de auto del 9 de mayo de 2019.

2.5. Expresaron las gestoras del resguardo que el juzgado criticado, al resolver el litigio, desconoció que «como consecuencia de la conciliación el proceso continuaría su trámite únicamente sobre el 20% de los bienes dejados por el causante… que le llegaren a pertenecer a… M.d.R. y L.M.A.R...»., pues en el criticado fallo de 21 de marzo, «aun gravaba en contra de ellas y a favor de la demandante derechos sobre los lagos deportivos de pesca del sitio denominado La Fortuna…».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, tras rendir informe de las actuaciones adelantadas en el juicio fustigado, destacó que «no se han vulnerado derechos fundamentales de los solicitantes…».

2. O.M.E., quien dijo fungir como apoderado judicial de A.H.V.. de R., sin que aportara poder que lo facultara para representarla en esta causa, pidió negar el resguardo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo, por cuanto «las accionantes… no agotaron los recursos ordinarios que tenían a su alcance para reprochar… la decisión tomada por el juzgado accionado en la sentencia… del 21 de marzo», habida cuenta que si bien «solicitaron la… modificación de la sentencia», ésta fue negada por la autoridad criticada con «auto notificado el 14 de mayo de 2019, providencia contra la cual tampoco presentaron ningún recurso».

Adicionó que «el juzgado no vulneró el debido proceso», debido a que en «la sentencia no definió el porcentaje a favor de la demandante», pero en la parte considerativa de la determinación criticada, precisó que en la etapa liquidatoria, que aún está pendiente, debía tenerse en cuenta la conciliación celebrada en el litigio.

Por lo demás, destacó que en la liquidación de la sociedad de hecho declarada por el estrado cuestionado, las quejosas pueden alegar las inconformidades que por vía de tutela esgrimieron.

LA IMPUGNACIÓN

Reiteraron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR