SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58512 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842211083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58512 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58512
Fecha29 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1065-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1065-2020

Radicación n.° 58512

Acta 3

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró E.E.C.G., actuando a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL, CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2017-00117».

I. ANTECEDENTES

E.E.C.G. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que le fue transgredido dentro del proceso ordinario laboral.

Manifestó que instauró demanda en contra del Hotel Majayura Ltda y la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda «S.L.»; que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha; que solicitó la invalidez de su renuncia, por despido indirecto; que se ordenaron y practicaron todas las pruebas pertinentes, y que por sentencia de primera como de segunda instancia, se le negaron la totalidad sus pretensiones.

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados:

(…) Se le ordene al Tribunal accionado, que en el término de 48 horas, proceda a dictar una nueva sentencia en la que valore las pruebas obrantes en el expediente en forma integra (sic), respete y de aplicación al precedente judicial seguido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de sus salas de descongestión, todo ello dentro de los términos descritos en este escrito de tutela.(…) Se le ordene al tribunal accionado que proceda a declarar que el subsidio de alimentación constante y permanente recibido por el demandante de parte de su empleador demandado, era factor salarial y en consecuencia de ello proceda a reliquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el demandante ahora accionante. (…) Se le ordene al tribunal accionado, que proceda a declarar que el trabajo suplementario, dominical y festivo desarrollado por el trabajador demandante, dentro de los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral, se encuentra debidamente probado (…).

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes, fue admitida mediante auto de 20 de enero de 2020, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por el accionante, que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

La secretaría de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, informó que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen desde el 20 de agosto de 2019.

El representante legal de la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda - S.L. y el Hotel Majayura Ltda quienes conforman la unión temporal S.L., expusieron que el trabajador estuvo vinculo por contrato a término fijo y que éste renunció; que del subsidio de transporte estaba exento de pago; y que en ningún momento se le indujo al trabajador firmar la carta de renuncia.

El apoderado judicial del accionante, expuso que los vinculados Sociedad Transportadora urbana de Riohacha Ltda. S.L., contestó la presente acción fuera del término, por lo que solicita se de aplicación a la presunción de veracidad, contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la...

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