SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02828-01 del 23-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002018-02828-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC334-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC334-2019
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02828-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Colbank S.A. – Banca de Inversiones, contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber impartido un trámite erróneo a la recusación que formuló en el proceso de intervención y liquidación judicial de DMG Grupo Holding S.A. y otros.
Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, «ordenando (…) remitir en forma inmediata el incidente de recusación al superior» (fl. 52, cdno. 1).
2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, expuso en síntesis, que pese a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 143 del Código General del Proceso, dentro de la controversia referida en líneas anteriores, el Superintendente Delegado para Asuntos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades rechazó de plano la recusación que formuló en su contra, y «omit[ió] remitir el proceso al superior, para que decida de fondo dicho incidente».
Señala que aunque el aludido canon es claro en el sentido de que dicho trámite debe enviarse a otra autoridad, el Juez concursal convocado negó la adición de la memorada determinación, «en una clara violación a [las] normas procesales que por ser de orden público son de obligatorio cumplimiento».
Indica que en el pasado ya se había recusado al ciudadano que ocupaba el mismo cargo «por tener un interés directo dentro de un proceso de liquidación, al persistir que se registren unas ordenes ilegales de transferir el dominio de unos bienes», trámite incidental en que se incurrió en el mismo yerro, por lo que tuvieron que acudir a otro amparo constitucional.
Finalmente sostiene, que por la conducta cometida el citado funcionario «ha sido convocado a una audiencia de imputación por un Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública», luego la omisión enrostrada, a más que impidió que el superior decidiera de fondo la mentada recusación, vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 49 a 53, Cit.).
RESPUESTA...
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