SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83715 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83715 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4655-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83715


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4655-2019

Radicación n.° 83715

Acta 11


Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por FERNANDO ESPITIA MANRIQUE contra el fallo de 29 de enero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal nro. 2010-00898.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Sostuvo que a su hermano R.E.M. le fueron otorgados poderes por parte de él y sus otras hermanas para la administración de los bienes de su padre; que, en virtud de ello, se llevaron a cabo una serie de actos, entre ellos, contratos de donación de 4 inmuebles, de propiedad de sus hermanas Carolina y M., a favor de él, las cuales fueron registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos.


Que, aquellas interpusieron denuncia en contra de los dos hermanos por «haber utilizado poderes generales que ellas les habían conferido, y para lo cual solicitaron las respectivas certificaciones de vigencia de cada una de las notarías para todas las actuaciones que acá se denuncian, a sabiendas de que un poder estaba vencido y el otro estaba revocado, con la finalidad de donar unos bienes que pertenecían a las referidas hermanas a favor de Fernando Espitia».


Que, en virtud de lo anterior, el asunto lo conoció el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento que, mediante fallo de 24 de julio de 2014, lo absolvió de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, ello ante la «ausencia de pruebas que soporten el dolo de los procesados», pero lo condenó por el ilícito de falsedad en documento privado a 16 meses de prisión y le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el término de la pena; además ordenó la cancelación de los registros; decisión fue apelada por la Fiscalía, las víctimas y los condenados.


Que, mediante fallo de 8 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente la decisión del a quo y absolvió a R.E. del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y lo condenó a él por los cargos que había sido absuelto, le impuso condena de 120 meses de prisión, multa de 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena, asimismo revocó la suspensión condicional que se le había otorgado y, en su lugar, concedió el sustituto de prisión domiciliaria.


Alegó que presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y sustentado mediante 3 cargos; sin embargo, por providencia del 22 de agosto de 2018 no se casó la sentencia.


Señaló que se le vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto la autoridad accionada no le dio la oportunidad de impugnar la decisión condenatoria de primera instancia, ello de conformidad con la sentencia C-792 de 2014 y el Acto Legislativo 001 de 2018; aunado a ello, dicha autoridad y de manera errada se declaró su responsabilidad solo en «en afirmaciones que carecían en lo absoluto de respaldo probatorio» y además «la incongruencia entre la imputación fáctica del ente acusador y los hechos por los cuales se profirió la sentencia que no fue casada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».


Y finalmente recalcó que la acción de tutela se interpuso por la negativa de la autoridad accionada de casar la sentencia cuestionada en sede de casación.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal nro. 2010-00898.


La Procuraduría 324 Judicial I Penal consideró que el amparo no podía prosperar por cuanto no le era aplicable la regulación del Acto Legislativo 01 de 2018, pues la sentencia condenatoria en contra del actor se profirió en segunda instancia y frente a ella solo procedía el recurso extraordinario de casación, mecanismo que se impetró y no prosperó.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reseñó el trámite e indicó que si bien la Corte Constitucional señaló que no era admisible que en contra de una decisión que revocaba una absolutoria no procediera el recurso de apelación, lo cierto era que en esa oportunidad se exhortó al Congreso para...

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