SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108352 del 23-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108352 |
Número de sentencia | STP706-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP706-2020
Radicación n° 108352
Acta 13
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MILENA QUIROZ JIMÉNEZ, contra el fallo proferido el 16 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la forma como sigue1:
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Señala la accionante que está vinculada a un proceso penal por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, en virtud de investigación adelantada por la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, el cual cursa Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena bajo el radicado No. 13001-60-01129-2015-03910, encontrándose en etapa de audiencia preparatoria.
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Aduce que la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena en el desarrollo del proceso penal ha realizado una serie de actos que vulneran sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como quiera que ha obstaculizado la práctica de las entrevistas a los testigos de cargo, las cuales tienen como propósito contrastar una irregularidades, que a juicio de la accionante, presentan tales declaraciones, tal como lo advirtió el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento al revocar la medida de aseguramiento impuesta inicialmente.
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Señala que tales pruebas resultan pertinentes, de cara a la tesis defensiva, pues en algunos casos la Fiscalía General de la Nación no entrevistó a esas personas, sino que recolectó la información que estos rindieron en las Personerías Municipales para efectos de gozar de los beneficios que el Estado le brinda a las personas víctimas del conflicto armado.
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Sostiene que la Fiscalía no permitió a la defensa conocer sobre el alcance y contenido de estas declaraciones, con lo cual el derecho a la contradicción se ve seriamente limitado, pese a que la defensa ha hecho todo lo que está a su alcance para recepcionar las entrevistas de los testigos de cargo y determinar si las mismas sirven a la defensa como elemento material probatorio.
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En tal sentido, advierte que la defensa solicitó a la Fiscalía Tercera Especializada su colaboración para lograr tales entrevistar, sin obtener una respuesta positiva para realizar la diligencia ni atendió sus requerimientos.
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Indica que durante la audiencia preparatoria puso de presente al juez de conocimiento, el ocultamiento de los testigos por parte de la Fiscalía.
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Advierte que tuvo que acudir ante el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cartagena, quien ordenó a la Fiscal Tercera Especializada de Cartagena que permitiera la entrevista de los testigos no protegidos sin ningún tipo de obstáculo, no obstante la Fiscalía, pese a afirmar que había puesto a disposición a los testigos, no dio información precisa sobre el lugar, el día y la hora en que se llevaría a cabo las entrevistas, y que sólo contestó los requerimientos de la defensa con evasivas.
Sostiene la accionante que la defensa, a fin de verificar el envío de las citaciones a los testigos, estableció que la Fiscalía...
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