SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00294-00 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842215371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00294-00 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1883-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00294-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1883-2019 Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00294-00

(Aprobado en Sala de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.F.T.S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto de la misma especialidad y ciudad. A este trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso declarativo radicado bajo el No. 2017-00385.

ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, que en su sentir habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de sus súplicas expuso, en síntesis, que, con apoyo en la causal octava de divorcio del artículo 154 del Código CivilLa separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años»), interpuso demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico en contra de D.O.T., libelo que por reparto correspondió al juzgado querellado.


En el decurso de ese trámite se recaudó el testimonio de la hija en común de la pareja, cuya declaración el accionante estima sospechosa, pero que sirvió a la juzgadora accionada para edificar el fallo con el que culminó la primera instancia. En esa providencia se decretó la cesación reclamada, pero por ser el señor Tafur Salguero «cónyuge culpable por haber dado lugar al divorcio al resultar probadas las causales de las relaciones extramatrimoniales de uno de los cónyuges y el grave e injustificado incumplimiento por parte de uno de los cónyuges».


Añadió que, por contera, se fijó una cuota alimentaria en favor de la señora O.T., «equivalente al 25% de los ingresos que percibo como empleado de Distrab», pasando por alto que debe asumir el pago de un crédito hipotecario y la manutención de su hija, quien es mayor de edad pero se encuentra adelantando estudios superiores.


Contra esa decisión interpuso el recurso de apelación, que resolvió el tribunal convocado en sentencia de 29 de noviembre de 2018, revocando la declaratoria de cónyuge culpable por la causal primera de divorcio («Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges»), pero manteniendo incólume, en lo demás, el fallo censurado.


Continuó el querellante manifestando que tanto el tribunal como el juzgado a quo obviaron que la señora Obando Torres «tenía como sustento unas acciones en Ecopetrol», las que enajenó por $15’000.000, suma que consignó en cuentas de su hija. De allí dedujo que «la señora [O.T.] hace que las autoridades judiciales le otorguen beneficios de alimentos cuando la verdad el divorcio no le afectó (…) económicamente, es una mujer de condiciones saludables y puede laborar (…), simplemente está en posición de no realizar nada».


Por último destacó que «yo no alcanzo a proveer la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá», y que «el pasado mes de diciembre, a raíz de estos acontecimientos, me he quedado sin empleo, siendo mi situación mucho más...

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