SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86983 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842216789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86983 del 13-11-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 86983
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16342-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16342-2019

Radicación n.° 86983

Acta nº 41

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.F.G. CASTAÑO frente al fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.

ANTECEDENTES

J.F.G.C., reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, seguridad personal e igualdad, presuntamente conculcados por las accionadas.

Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos:

«Que el 1º de abril de 2019 se posesionó como Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín».

«Que algunos funcionarios de la Rama Judicial cuentan con un nivel de riesgo mayor, situación en la que actualmente se encuentra por su condición de juez especializado y además por la ciudad en la cual desarrolla sus labores, la cual según un reporte reciente concentra el 43% de los grupos delincuenciales que operan en el país».

«Que de acuerdo a las especiales circunstancias en las que se encuentra debe ser la Rama Judicial a través de la autoridad convocada, la encargada de disponer las medidas de seguridad para su debida protección, entre las que están la entrega de un vehículo blindado, la cual no amerita en un caso como el de él de ningún estudio, porque se le debe brindar una mínima protección estatal».

«Que se encuentra tramitando procesos bastante delicados, que involucran bandas criminales conocidas y peligrosas, como “LOS TRIANA, LOS CHATAS, LA TERRAZA, LA LOMA…” y si bien es connatural que con el ejercicio de la administración de justicia se produzca descontento con la delincuencia, “esta situación excepcional que plantea el suscrito sí debería ameritar alguna consideración del empleador”».

«Que ante la compleja situación en la que se encuentra el 1º de abril del presente año remitió correo electrónico al Director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad Nacional de Protección, para que se le asignara un vehículo con esquema de seguridad, sin obtener una solución de fondo a lo peticionado, ya que simplemente se le informó que se realizaría un trabajo de campo para analizar si había lugar o no a lo reclamado».

«Que la parte convocada le ha trasgredido sus derechos fundamentales, al no otorgarle un esquema de seguridad, a pesar que se encuentra conociendo procesos que involucran bandas criminales bastante peligrosas y que además existen funcionarios de la misma categoría que cuentan con medidas de protección».

Con sustento en lo señalado, solicitó «TUTELAR los derechos fundamentales invocados, ordenándole a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, que disponga lo pertinente para que el encargado, asigne un vehículo blindado al suscrito que minimice el riesgo evidente que existe para mi seguridad y de suyo garantice la independencia judicial». (fls. 1 al 18).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Una vez asumido el trámite, mediante auto del 11 de septiembre de 2019 el a quo, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, manifestó, que «[…] viene atendiendo los requerimientos de seguridad y procedimientos de acuerdo a la Ley 270 de 1996, en su artículo 85 numeral 24, Estatutaria de Administración de Justicia y Estudios de Seguridad emitidos por la UNP y Policía Nacional, los cuales se enumeran a continuación:

1) Con oficio OSO-478, se solicitó al Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburra, las medidas de protección que se consideren necesarias para garantizar la seguridad y la libre y autónoma administración de justicia por parte del juez.

2) El Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburra, mediante oficio 093684/SEPRO-GUPRO 1.10», informa a esta oficina sobre las medidas preventivas a favor del doctor J.F.G. registrando las siguientes acciones:

  1. Un funcionario adscrito a la seccional de protección y servicios especiales MEVAL, instruyó y sensibilizó al funcionario judicial en la adopción de las medidas de seguridad y autoprotección y asesoramiento en rutas de prevención y protección
  2. De igual manera se dispuso de revistas y rondas policiales a favor del señor juez en el lugar de residencia y trabajo

3) Con oficio OSO19-479, se solicitó a la Unidad Nacional de Protección, se adelante el estudio de seguridad requerido para determinar el nivel de riesgo y las recomendaciones que del mismo se deriven, de conformidad al procedimiento establecido por el Decreto 1066 de 2015.

4) La UNP, en sus comités (GVP) Grupo de Valoración Preliminar del 14 de agosto de 2019 y Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), del 22 de agosto de 2019, ponderó el nivel de riesgo como extraordinario con Resolución 6404 del 4 de septiembre de 2019, del doctor J.F.G.C., asignando los siguientes elementos de seguridad así:

  1. UNP: -Un chaleco blindado

- Botón de apoyo

«[…] resulta apropiado indicar que no es la accionada la que cuenta con las herramientas para determinar si requiere o no un vehículo blindado como medida de protección, inmiscuyéndose en la competencia de la autoridad administrativa, toda vez que el estudio de evaluación de riesgo corresponde a un estudio técnico realizado por especialistas que cuentan con la experticia e infraestructura técnica indispensable para establecer a ciencia cierta si determinada persona requiere o no de un esquema de protección». (fl. 27 a 33).

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, indicó que, «[…] la decisión que se toma acerca de la recomendación de medidas de medidas de protección del accionante obedece a la situación de riesgo del beneficiario […], producto de todo un procedimiento técnico y riguroso que comprende indagaciones, verificaciones y labor de campo hechas por personal calificado que hace parte de la UNP, insumo con el cual se diligencia la matriz denominada Instrumento Estándar de Valoración de Riesgo, la cual esta se reitera, está debidamente validada por la Corte Constitucional para valorar el riesgo en casos individuales, según Auto 266 de 2009».

«De lo expuesto, queremos dejar claro que las medidas de protección se otorgan en el marco del programa de protección que lidera la UNP, deben agotar la ruta ordinaria anteriormente descrita toda vez que la competencia administrativa otorgada por la ley para recomendar cuales son las medidas idóneas del caso es exclusiva del CESEP».

[…]

«[…] ruego declarar IMPROCEDENTE la referida acción constitucional, en lo que respecta a esta Unidad Administrativa Especial, por cuanto ha regido todas sus actuaciones al marco normativo estipulado en el Decreto 1066 de 2015 modificado por el Decreto 567 de 2016, y se encuentra en etapa de notificación la Resolución 6404 de fecha 4 de septiembre de 2019, la cual determinó las medidas de protección idóneas de acuerdo a su nivel de riesgo esto es “Un (01) chaleco blindado y un (01) botón de apoyo». (fls. 35 a 42).

Agotado el trámite de rigor, en sentencia del 24 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo impetrado por el accionante, y resolvió «PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, inicie las gestiones necesarias para que en un plazo máximo de diez (10) días culmine el trámite tendiente a analizar la situación de riesgo del quejoso y dictamine a través de valoraciones técnicas de manera objetiva y razonada tales circunstancias, con miras a determinar el grado de riesgo y la...

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