SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54148 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842218693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54148 del 23-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL518-2019
Número de expedienteT 54148
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL518-2019

Radicación n.° 54148

Acta No. 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela promovida por MARTHA LAVERDE TOSCANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite al cual se integró como interviniente en el proceso ordinario laboral cuestionado radicado bajo el n° 11001310502720160027700, al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO MUNDIAL (BANCO MUNDIAL).


  1. ANTECEDENTES


Martha Laverde Toscano, interpuso la presente acción con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de defensa, al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el trabajo, y la seguridad social, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de esta Capital, promovió demanda laboral, contra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Mundial, con la finalidad de que se declarara que existió un único contrato de trabajo, sin solución de continuidad entre el 01/07/1993 y el 28/10/2014, que celebró y ejecutó aquí en Colombia, y que en consecuencia, fuera condenado al pago las primas, el auxilio de cesantías, los intereses a la cesantías, las vacaciones, los aportes a la seguridad social, en pensiones, y el beneficio del plan de jubilación.


Informó, que dicha acción fue admitida el 8 de mayo de 2018, y que el Banco demandado, al contestar la demanda, formuló la excepción previa de «falta de jurisdicción y competencia», por tener inmunidad jurisdiccional, dado su carácter de organización internacional que ostentaba.


Y que por auto del 22 de agosto de 2018, el juzgado declaró probada la excepción formulada, decisión que al ser apelada, fue confirmada por el tribunal, mediante proveído del 25 de octubre de igual anualidad.


Expresó, que los fundamentos del tribunal, para confirmar la decisión impugnada, los edificó en que por tratarse el demandado de un organismo especializado del Consejo Económico de las Naciones Unidades, las Leyes 46 de 1976, y 62 de 1973, le conferían inmunidad frente a todo procedimiento judicial, salvo que renunciara a ella, por haber ratificado Colombia los tratados que dieron origen a la Organización de Naciones Unidas, en especial aquél que creó el referido Banco, y «que si bien el acuerdo de sede suscrito entre Colombia y el Banco Mundial el 20 de abril de 2015, se celebró con el propósito de fijar un marco general de privilegios e inmunidades, ello no desvirtúa la preexistencia de inmunidad jurisdiccional y la presencia de otros mecanismos al interior del banco, con anterioridad a la de este acuerdo», concluyendo en consecuencia, «que el Banco Mundial cuenta con inmunidad en materia laboral desde la Ley 76 de 1946, razón por la que no puede ser Juzgado por los jueces y tribunales del país; además, cuenta, en virtud de la Ley 62 de 1973, con un tribunal administrativo al cual se puede acudir en aras de reclamar la protección de los derechos laborales».


Y para rebatir los anteriores argumentos, sostuvo que los despachos accionados, se apoyaron en normas de los años 1946 y 1973, «si tener en cuenta que con posterioridad se expidió la Ley 712 de 2001, que asigna a juez laboral la competencia para conocer los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, sin que en dicha disposición normativa se estableciera ninguna excepción y sin que después de esa norma se hubiera vuelto a dictar otra que recogiera lo de las normas de los años 46 y 73»; que el Acuerdo de sede de 2015, no es aplicable a este caso, porque se suscribió con posterioridad a su desvinculación laboral; que los artículos 2 y 20 del CST, garantizan que todo contrato de trabajo ejecutado en nuestro país, estaba sometido a la legislación interna laboral, y que el Tribunal Administrativo del Banco Mundial, no era competente, ni eficaz, para resolver la controversia.

En apoyo, trajó a colación los proveídos de esta Sala de Casación AL 2343 de 2016; AL 4261 de 2016, y AL 3196 de 2018, sobre el tema de la inmunidad jurisdiccional de los organismos internacionales en materia laboral.


Por último, afirmó que no contaba con otro medio de defensa, en procurar de la defensa de sus derechos fundamentales y laborales, vulnerados.


Bajo tales supuestos fácticos, solicitó que «se anulen los autos proferidos con fechas 22 de agosto y 25 de octubre de 2018 por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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