SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00150-00 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842219253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00150-00 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00150-00
Tribunal de OrigenSTC537-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC537-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC537-2020


Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00150-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por El Acantilado S.A.S. a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el Tribunal cuestionado en el marco del proceso ejecutivo nº2017-00112 cuya demandante es la tutelante, al confirmar la sentencia anticipada que emitió el a quo y, por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa frente a las sociedades Pampamá S.A.S. y V. de Leyva S.A.S., incurrió en un defecto procedimental, uno material y, además, profirió una decisión sin motivación, pues no obstante, que tales sociedades cedieron el contrato de promesa de compraventa, cierto es que, se encontraban legitimadas para exigir el pago de la cláusula penal prevista en dicho contrato, la cual surte efectos jurídicos con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa, de acuerdo con la reserva que se efectuó frente a la referida cláusula en el acuerdo de cesión.


En consecuencia, pretende que se declare que la providencia adoptada por el Tribunal accionado el 20 de noviembre de 2019 «constituye una vía de hecho».


B. Los hechos


1. El 9 de diciembre de 2016, A.P.S. y V. de Leyva S.A.S. (promitentes vendedoras), suscribieron contrato de promesa de compraventa con S.G. & Cía Sociedad en Comandita Simple - Procasan S. en C.S. (promitente compradora), en el que se estableció, entre otras cláusulas las siguientes:


DÉCIMA. CLAUSULA PENAL: Convienen los contratantes que en caso de que alguno de ellos incumpliere o retardare el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el presente contrato les impone, la parte incumplida pagará a la parte cumplida o que se allanó a cumplir, a título de perjuicios, la suma de […] ($6.000.000.000) […].


Para la aplicación de la presente cláusula penal se observarán las siguientes reglas: a) no será necesaria la constitución en mora del deudor dado que las partes renuncian a ello en recíproco beneficio; b) el cobro de la cláusula penal no impedirá a la parte cumplida exigir además el cumplimiento de la obligación; c) el cobro de la clausula penal no impedirá a la parte cumplida exigir además el pago de cualquier otro perjuicio que se encontrare en condiciones de probar.


[…]


DECIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS: Convienen las partes que LAS PROMITENTES VENDEDORAS podrán ceder el presente contrato de promesa de compraventa a: a) a un fideicomiso constituido por ellas como única[s] fideicomitentes, el cual tendrá como propósito su reorganización patrimonial y la creación de un vehículo legal para la disposición de los recursos provenientes del precio de la negociación prometida. Para llevar a cabo esta cesión no se requerirá autorización expresa de la PROMITENTE COMPRADORA […].


2. El 20 de enero de 2017, la promitente compradora incumplió con el segundo pago, esto es $1.000.000.000.


3. El 24 del mismo mes y año, dicha parte pagó el precio pactado.


4. A.P.S. y V. de Leyva S.A.S. celebraron contrato de fiducia mercantil de administración con Alianza Fiduciaria S.A. el 14 de marzo de la mencionada anualidad, constituyendo el Fideicomiso la Tertulia.


5. El 17 de marzo siguiente, se otorgó la escritura pública nº955 de la Notaría Cuarta del Circulo de Cali, mediante la cual las comentadas sociedades transfirieron a Alianza Fiduciaria S.A. el derecho de dominio de los predios prometidos en venta.


6. El 22 de marzo de 2017, las promitentes vendedoras cedieron a Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Fideicomiso La Tertulia el aludido contrato de promesa de compraventa, reservándose las acciones derivadas del incumplimiento en que incurrió la promitente compradora y, los efectos jurídicos de la cláusula penal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR