SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83727 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83727 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 83727
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4659-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4659-2019

Radicación n.° 83727

Acta 11

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de MARÍA LILIANA YELA ZAMBRANO contra el fallo de 7 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA JURISDICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual hizo extensiva al Resguardo Indígena Awá el Sandé (Nariño), la Fiscalía 104 Especializado de Conocimiento de Pasto, el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres y demás intervinientes en el proceso penal No. 2013-00004.

  1. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «protección de la diversidad étnica y cultural», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que, el 9 de noviembre de 2017, fue capturada por el delito de «Rebelión» en el Municipio de Túquerres (Nariño), en virtud del informe de Policía que «puso de presente la existencia de un grupo de personas organizadas integrantes de la Red de Apoyo al Terrorismo, de cada una de las Comisiones del Frente Comuneros del Sur ELN, entre otras la Compañía J.T.O., con injerencia en el área urbana y rural de los Municipios de Cumbal, S., Túquerres, Santa Cruz de G., Mallama, quienes de manera directa e indirecta ejecutan actos que promueven tal organización a través de acciones que van desde coordinar, proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar custodiar y guardar fotos, bienes y recursos del Frente Comuneros del Sur ELN, lográndose plena identificación de alias “A.” quien responde al nombre de M.L.Y.Z..

Indicó que, el 10 de noviembre de 2017, fue presentada al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto en Función de Control de Garantías y se realizaron las audiencias de legalización, formulación de imputación y medida de aseguramiento, de ahí que se ordenó su «detención preventiva en el lugar de residencia»; que es la vereda Barazón Jurisdicción del Municipio de Guachavez «Resguardo Indígena AWÁ el Sandé».

Adujo que la audiencia de formulación de acusación se realizó ante el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, oportunidad en la que su apoderado planteó la causal de «incompetencia», al considerar que el juez que debía conocer del asunto «estaba en cabeza del Gobernador del Resguardo Indígena Awá el Sandé»; por lo que sustentó el cumplimiento de los elementos personal, territorial o geográfico, institucional y objetivo como esenciales para poder «ostentar el fuero indígena» y pidió que fuera escuchado por el Gobernador del Resguardo

.

Que, el Juzgado de Túquerres negó su solicitud y la remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronunciara sobre el conflicto suscitado entre ambas jurisdicciones, la ordinaria y la especial indígena.

Alegó que, mediante fallo de 26 de septiembre de 2018, La Sala Disciplinaria, «remitió el asunto adelantado contra M.L.Y.Z. a la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 104 Especializada de Conocimiento de Pasto»; decisión que vulneró sus derechos fundamentales pues hizo un análisis «ligero» de los elementos esenciales de la «JEI», y dejo por fuera los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, Corte Suprema y el de su misma Sala.

Por lo anterior, solicitó que le sean tutelados sus derechos y, en consecuencia, i) revocar la sentencia emitida por la Sala Disciplinaria el 26 de octubre de 2018; ii) dejar sin efecto las decisiones tomadas por el Juzgado de Túquerres y se ordene a la Fiscalía 104 especializada de Conocimiento de Pasto; iii) remitir el expediente al Gobernador del Resguardo Indígena; y iv) desvincular a la accionante del proceso penal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 31 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Resguardo Indígena Awá el Sandé (Nariño), la Fiscalía 104 Especializada de Conocimiento de Pasto, el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño) y demás intervinientes en el proceso penal No. 2013-00004.

El Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño) señaló que ante el conflicto de competencia suscitado ordenó remitir el proceso a la Sala Disciplinaria, aun cuando la Fiscal 104 de Pasto se opuso ya que no aceptaba la extensión del fuero indígena en un delito que afecta la cultura mayoritaria» y además tenía los elementos materiales probatorios que demostraban que Y.Z. pertenecía al ELN junto con su compañero permanente. Indicó que esa autoridad le asignó a la justicia ordinaria y que el despacho fijó la audiencia de formulación de cargos para el 1° de febrero; sin embargo el apoderado de la actora solicitó la suspensión de la acción hasta que se resolviera la acción constitucional.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en su decisión se realizó «un estudio minucioso teniendo en cuenta los elementos personal o subjetivo, geográfico o territorial, objetivo y orgánico e institucional», razones que llevaron a asignar la competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por lo que solicitó que se negara el amparo.

Mediante sentencia de 7 de febrero de 2019, la sala de Casación Civil negó el amparo. Reseñó apartes de la decisión cuestionada y señaló que:

(…) Al escrutar el dossier aflora que, contrario a esta tesis, la Magistratura querellada no se distanció de las directrices normativas ni “jurisprudenciales” que gobiernan la materia abordada. En efecto, concluyó de aquella manera luego de confrontar aquella situación fáctica con las pautas jurídicas que resultaban pertinentes, derrotero que le permitió descartar la totalidad de los factores que autorizan el “juzgamiento penal ante la autoridad indígena”.

(…)

(…) Lo aquí planteado por la censora y lo zanjado por la Colegiatura lo que muestra en realidad es una disparidad de pareceres, pero no un desliz colosal de ésta; pues, en rigor, su determinación no es producto de una desatención “legal, jurisprudencial” ni de ninguna otra circunstancia que en otras ocasiones ha hecho triunfar este privilegiado sendero, sino que, en forma adversa, ello obedeció al entendimiento y hermenéutica con que inspecciono el sub lite, lo que de inmediato desvirtúa cualquier injerencia de este peculiar examen, tanto más si lo que realmente sale a flote es la intención de la gestora de anteponer su propia visión sobre la cuestión analizada.

N. cómo el iudex argumentó con suficiencia porqué en el sub – examine no confluían los “elementos” establecidos para mudar la contienda “penal” a la “Justicia Especial Indígena”, y sus disertaciones son admisibles, pues no revelan arbitrariedad ni subjetividad; cosa distinta es que las allá implicada no las comparta, lo cual, per se, está por fuera de las excepcionales hipótesis que configuran las llamadas “vías de hecho”.

Es que, de las líneas transcritas emerge que el veredicto criticado se fincó, entre otras cosas, en el que el delito “investigado” – rebelión- agravió supuestamente a toda la colectividad, y no exclusivamente a la aludida “cultura” ancestral; es decir; las pesquisas involucran intereses públicos y “constitucionales” que trascienden del peculiar ámbito reclamado por la promotora, en vista que el eventual sujeto pasivo es el “Estado Colombiano”, por lo que las diligencias debían continuar su curso normal ante el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres con apego a los preceptos aplicables a la población mayoritaria.

Argumentó que el delito de «rebelión» afectó a toda la «colectividad» y no exclusivamente al Resguardo Indígena al que pertenece Y.Z. que «involucra intereses públicos y “constitucionales” que trascienden del peculiar ámbito reclamado por la promotora, en vista que el eventual sujeto pasivo es el “Estado Colombiano”, por lo que las diligencias debían continuar su curso normal ante el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres con apego a los...

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