SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01424-01 del 19-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12681-2019 |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-01424-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12681-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01424-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Myriam Bernal Abril contra la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por la aquí actora al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones- con radicación N° 2012-00590-01.
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ANTECEDENTES
1. La accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, entre otras, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.
2. En apoyo de su reproche, señala que su esposo, Daniel Ernesto Buitrago Vaca, se desempeñó como “trabajador dependiente”, su último empleador fue Transportes Jogar S. en C., y falleció el 4 de marzo de 1984.
El 13 de enero de 2003, “(…) sin conocimiento de tener derecho alguno (…),” concurrió al Instituto de Seguros Sociales a solicitar su pensión de sobrevivientes; no obstante, solo se le reconoció “(…) con fecha de causación a partir del 13 de enero de 1999 dizque porque prescribieron las mesadas (sic) [solicitadas] (…)”.
Ante esa circunstancia instauró demanda ordinaria laboral contra el I.S.S., hoy Administradora Colombiana de Pensiones, para obtener el pago de dicha prestación desde el 4 de marzo de 1984 y hasta el 13 de enero de 1999.
En proveído de 31 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Treinta y Uno laboral del Circuito de esta capital, se negó su pretensión; decisión confirmada, en sede de apelación, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, el 20 de febrero posterior.
La promotora incoó el recurso extraordinario de casación; empero, la Sala especializada en Descongestión de esta Corporación, el 27 de marzo de 2019, dispuso no casar la decisión del ad quem.
Asevera que con esta última determinación se incurrió en “vía de hecho al desconocer que la [prestación] reclamada es un derecho vitalicio, irrenunciable, imprescriptible, inalienable y elevado a la categoría de derecho público (…)”.
3. Suplica, en concreto, dejar sin efectos el pronunciamiento atacado y, en su lugar, acceder a sus aspiraciones (fols. 1 al 17, cdno. 1).
1.1. Respuesta del accionado y vinculados
1. La Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación, se opuso a la prosperidad del amparo y se atuvo a lo expuesto en la sentencia criticada (fols. 47 al 49, ídem).
2. Los demás convocados guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada (fols. 50 al 58, cdno. 1).
1.3. La impugnación
La promovió la gestora, insistiendo en los argumentos de disenso esbozados en el escrito genitor (fols. 64 a 65 ídem).
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CONSIDERACIONES
1. D., se resalta que en el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 20161, precisa que si bien éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral para que ésta decida.
Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la Sala de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de adoptar otra postura jurídica frente a una casuística en particular, se impone la obligación para...
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