SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900252 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842221385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900252 del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 201900252
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5482-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5482-2019

Radicación n° 11-001-02-30-000-2019-00252-00

Acta extraordinaria 41

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.A.R.A. y ENRIQUE PRÍNCIPE DE MOYA contra la CORTE CONSTITUCIONAL, la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO - SALA DISCIPLINARIA, los JUZGADOS TERCERO Y DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO y la FISCALÍA TREINTA Y NUEVE SECCIONAL DE MEDELLÍN – UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la protección de las personas de la tercera edad, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifiestan que son pensionados y afectados con la liquidación de la sociedad A.R.S.S. en Liquidación, la cual entró en proceso de liquidación, el 11 de noviembre de 2011.

El referido asunto liquidatorio, finalizó con decisión 400-007763 del 31 de mayo de 2018, por medio del cual el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, declaró terminado el proceso de insolvencia de la sociedad y ordenó la inscripción de la referida providencia en el registro mercantil y el archivo del expediente, lo anterior, luego de adjudicar los bienes a los titulares del pasivo pensional mediante la figura de pago único.

Exponen que de forma paralela, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, con providencia del 13 de marzo de 2013, admitió la demanda de simulación que promovió el sindicato SINTRAMETAL y Otros contra A.R.S.S. en Liquidación y Bancolombia, proceso que se dio por terminado el 27 de julio de 2018, por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de igual ciudad, ante la aceptación del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de los demandantes con la coadyuvancia de los demandados, auto en virtud del cual, de igual forma se decretó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 040-138159 y 040-19896.

Indican que la Corte Constitucional, en sede de revisión, con sentencia T-149/16, revocó la decisión de la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, del 26 de junio de 2015, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por W.S. contra A.R.S. – En Liquidación, y en su lugar concedió el amparo deprecado al actor y a «los 154 pensionados a cargo de A.R.S. – En Liquidación, personas de la tercera edad, a quienes les adeudan las mesadas pensionales totales o parciales, por falta de liquidez de la empresa», para en su lugar establecer una serie de ordenes en cabeza de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del Trabajo, tendientes a lograr soluciones para el pago de las mesadas de los pensionados.

Por considerar el señor F.A.L.B., que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de la Corte Constitucional, con escrito del 21 de noviembre de 2018, presentó incidente de desacato contra la Superintendencia de Sociedades, no obstante lo anterior, con auto del 23 de enero de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, resolvió no sancionar a la Superintendencia de Sociedades, al considerar que se encuentra probada la voluntad de dicha autoridad de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela.

Reprochan los actores, que «todas las autoridades accionadas, (…) omitieron su deber legal de poner en conocimiento al juez del concurso (…) la existencia [de] dicho proceso, como lo dispone el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, que obliga a los funcionarios públicos a poner en conocimiento del juez del concurso todo proceso que se adelante contra una entidad en proceso de liquidación», lo que en su criterio pudo variar «el rumbo del proceso liquidatorio ya que la norma expresamente señala que las medidas quedarán a disposición del juez del concurso, y el Juez Tercero del Circuito no hubiera levantado las medidas cautelares».

Por lo anterior, requirieron se le ordene al Superintendente Delegado para Procedimiento de Insolvencia, N.P.T., en su condición de juez del concurso, que «expida un nuevo auto mediante el cual reabra el proceso liquidatorio de la entidad A.R.S. S.A. en Liquidación radicado 2017 – 01 – 625483. Expediente 1685», y en su lugar se profiera una nueva providencia en la que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, «se disponga como recompensa para los accionantes de esta acción de tutela el 40% del valor de los bienes recuperados. Se obre en consecuencia según la Ley 1116 de 2006 Artículo 58. Reglas para la adjudicación»; así mismo, expida un nuevo proveído «en el cual se aplique la medida cautelar levantada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla y se decreten las medidas cautelares de embargo y secuestre sobre los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 040 – 138159 y 040- 19896», inmuebles frente a los cuales peticionó sean incluidos en la masa sucesoral de bienes de la entidad A.R.S.S. en Liquidación.

Finalmente, solicitó se revoque todo lo actuado al interior del proceso de simulación promovido por el sindicato SINTRAMETAL y Otros contra A.R.S.S. en Liquidación y Bancolombia, inclusive la conciliación realizada entre las partes intervinientes en dicho juicio, que dieron lugar a la aceptación del desistimiento de las pretensiones de la demanda como la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, de los bienes demandados en simulación.

Mediante auto del 25 de abril de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que las partes, intervinientes y las autoridades judiciales convocadas, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

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