SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56978 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842221588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56978 del 04-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56978
Fecha04 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12938-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12938-2019

Radicación n.° 56978

Acta n.º 31

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL ALIANZA T S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad Grupo Empresarial Alianza T S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Refiere que el señor A.A.P.B. impetro en su contra demanda ordinaria laboral de primera instancia con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de acreencias laborales; que una vez admitida, el juzgado elaboró la citación de notificación personal, la cual fue remitida a ALIANZA T S.A., el 9 de octubre de 2014 a la calle 116 21-50 de Bogotá, y fue recibida por la empresa el 10 de octubre siguiente, según certificación expedida por la empresa de correos INTERRAPIDISIMO; que el 18 de febrero del 2015 el demandante mandó, a la misma dirección, la notificación por aviso, la cual fue devuelta por la empresa de correos Ltd. Express y en la certificación anotó como observaciones «inmueble en demolición, Nadie atendió».

Que el apoderado del señor P.B. el 2 de marzo de 2015, aportó al juzgado constancia de la referida devolución, junto con un certificado de existencia y representación legal de ALIANZA T S.A., con fecha de expedición 25 de febrero de 2015 en el que se indica como dirección de notificaciones judiciales la calle 116 n.º 21-50, a la que le fue enviado el aviso y que fue devuelto; que en el mismo documento se observa otra dirección, carrera 21 n.º 114 A- 34, no obstante procedió a solicitar el emplazamiento, el que fue ordenado con auto del 26 de mayo de 2015.

Que el 12 de septiembre de 2016 el despacho profirió sentencia de primer grado, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y a las costas del proceso; que posteriormente solicitó la ejecución de ésta y el decreto de medidas cautelares; que se enteró de la existencia del proceso en octubre de 2017 a través de un correo electrónico donde se le informaba que tenía un proceso en su contra; que el 9 de octubre de ese mismo año por intermedio de apoderado judicial se notificó del juicio ejecutivo a continuación del ordinario, radicado n.º 2017 – 055.

Que el 12 de octubre de 2017 propuso la excepción que denominó «NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA A LA SOCIEDAD DEMANDADA»; que el 26 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia en la que se resolvió el medio defensivo propuesto y se declaró no probado; que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de julio de esta anualidad, confirmó lo resuelto por el a quo.

Por lo anterior, solicita que se conceda la protección reclamada «para que sea corregido ese vicio de la sentencia a través de la tutela, para si no causar un perjuicio irremediable». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 11)

Mediante auto del 26 de agosto de 2019 y luego de subsanada la falencia indicada en proveído del 14 de agosto anterior, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, reseñó de forma breve el trámite adelantado por la parte actora a fin de lograr la notificación de la convocada al juicio ordinario; que se remitió el citatorio y fue recibido a la dirección de notificaciones judiciales registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; que envió el correspondiente aviso a la misma nomenclatura y fue devuelto con la anotación «inmueble en demolición, nadie atendió», además remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso objeto de reproche, radicado n.º 11001310502220170035000. (fols. 50 a 52)

El tribunal accionado mencionó las gestiones surtidas en esa sede, y aseveró que en el curso del proceso se respetaron las garantías de la demandada; que la notificación se surtió en el domicilio que para tal fin tiene registrada la sociedad en la Cámara de Comercio de Bogotá, por ello, pidió negar la protección reclamada. (fols. 54 a 55)

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia de la presente acción de tutela, conforme con las disposiciones del Decreto 1983 de 2017, en tanto el accionado es un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Si bien esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR