SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52220 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842223611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52220 del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente52220
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4034-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


SP4034-2019

Radicación n° 52220

Acta 246


Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de R.C.B., contra el fallo del 30 de noviembre de 2016 del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida el 27 de junio de 2013 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y en su lugar, lo condenó a prisión de ochenta (80) meses como autor del delito de concierto para delinquir agravado.




HECHOS


El 8 de mayo de 2006, la Fiscalía 1ª Especializada dispuso la interceptación del abonado telefónico número 3114613079, el cual según información del investigador R.S.R. adscrito al CTI Zona Norte, de Cartagena, era utilizado por una persona perteneciente a una organización dedicada al tráfico de drogas que tenía vínculos en países centroamericanos, europeos y los Estados Unidos, con centro de operaciones en la Costa Caribe, la cual condujo en el curso de la investigación a disponer la de otros números telefónicos, permitiendo la individualización y posterior identificación de sus integrantes.


Como resultado de las interceptaciones, el 16 de septiembre de 2009 en la vereda El Peligro del municipio de San Sebastián (Magdalena), fueron incautados 683 kilos de cocaína, armas de uso privativo de las fuerzas armadas y se produjo la captura de Javier Martínez Polo. R.C.B. fue señalado de ser integrante de la citada asociación criminal.


ANTECEDENTES


El 19 de noviembre de 2009 la Fiscalía 1ª Especializada ante Estructura de Apoyo Zona Norte de Cartagena, dispuso la apertura de instrucción contra J.L.P.P., A.A.M.C., Nelson Hermidez Beltrán Dulcey, Segismundo Alfonso Rodríguez Pavajeau, B.F.M.B., Héctor Manuel Díaz Puerta, F.V.V., J.Y.P.T., Omar Alexander Ordoñez Plaza, J.A.P.S., F.A.C.M., Agustín Patiño García, A.H., J. de Jesús S.R., J.M.T.P., Rafael Ricardo Arellano Contreras y A.V.C..


El 11 de diciembre de 2009 ordenó la captura y oír en indagatoria a C.B.2, la cual se materializó los día 14 y 19 del mes y año citados3.


El 29 de diciembre de 2009, la Fiscalía 1ª Especializada le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas4.


El 7 de diciembre de 2010, la Fiscalía dispuso el cierre parcial de la investigación adelantada a CONTRERAS BOLÍVAR y otros5; el 2 de marzo de 2011 los acusó de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. El 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la acusación sin modificación alguna6.


El juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Único Penal del Circuito de Cartagena, cuya juez en la audiencia preparatoria decretó la nulidad parcial de la actuación para investigar por separado y bajo la ritualidad del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas7.


Efectuada la audiencia pública, el 27 de julio de 2013 la juez condenó a J.L.P.P. por el delito de concierto para delinquir agravado y absolvió a C.B. y demás acusados; el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Cartagena, al decidir la apelación interpuesta por el defensor de P. y la Fiscalía General de la Nación, confirmó la condena y revocó la absolución para declarar responsables de ese delito a ROBERTO CONTRERAS BOLIVAR y demás acusados, siendo este el objeto de la casación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda a nombre de C.B., se postulan tres (3) cargos.


1. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal.


Para la demandante ha debido aplicarse el tipo penal del artículo 376 relativo al tráfico de estupefacientes, toda vez que al acusado en la indagatoria se le preguntó por su contribución al punible de narcotráfico y no por la concertación para cometer delitos.


2. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de existencia por omisión.


Acusa al Tribunal de haber ignorado la sesión del 29 de abril de 2013 de la vista pública, en la cual el testigo B.M. se retractó de su dicho en relación con la participación de CONTRERAS BOLIVAR en la organización dedicada a cometer delitos de narcotráfico.


3. Nulidad de la sentencia por violación del debido proceso.


Señala que la Fiscalía al agotar la actividad probatoria en la investigación, desconoció el artículo 393 de la Ley 600 de 2000 que ordena calificar el proceso con la prueba necesaria; y en el juicio en su condición de sujeto procesal vulneró el artículo 400, al dejar de solicitar la práctica de los medios de convicción para condenar.


En tales condiciones, socavó las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.


CONSIDERACIONES


La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, por no cumplir los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.


  1. Violación directa de la ley sustancial.


Se tiene dicho que en casación la selección del cuerpo primero de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 en cualquiera de sus modalidades, falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, impone en su desarrollo respetar los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador, por tratarse de un juicio en derecho.


En orden a mostrar la aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal y, por tanto, la falta de aplicación del artículo 376 del mismo estatuto, la recurrente acude a la indagatoria señalando que las preguntas formuladas al acusado se refieren al delito de narcotráfico.


Agrega que en su desarrollo no fue interrogado por la concertación para cometer delitos y de haberse mantenido la coherencia lógica, la prueba a recaudar y el cargo a imputar habría sido el de narcotráfico en la modalidad de guardar droga, es decir, una especie de complicidad. Sin embargo, aclara que ninguno de los hechos punibles fue comprobado porque C.B. no los cometió.


La falta de técnica y acreditación en el desarrollo del error propuesto es evidente. La demandante en su demostración se aparta de los hechos declarados y probados en la sentencia, toda vez que apoyada en la injurada señala que al implicado se le preguntó por el delito de narcotráfico y no por el del concierto para delinquir agravado.


No muestra según era su obligación, que el Tribunal en el fallo cuestionado tuvo como sustento hechos que se adecuan a la conducta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR