SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61612 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61612 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL694-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61612
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL694-2019

Radicación No. 61612

Acta 08


Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERAFÍN ANTONIO BEDOYA PORRAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2012, en el proceso que instauró contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


SERAFÍN ANTONIO BEDOYA PORRAS llamó a juicio a la Empresa de Energía de P.S.E., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa por la entidad accionada y, como consecuencia de lo anterior, se le condenara a reconocerle y pagarle los salarios, la indemnización moratoria y las prestaciones sociales consagradas en la convención colectiva de trabajo.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, a partir del 1 de febrero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, prestó sus servicios a la demandada; que ocupó el cargo de director de interventoría de alumbrado público, a través de órdenes de servicios; que, durante toda la vigencia de la relación contractual, estuvo sometido por parte de la demandada al cumplimiento de un horario y a las órdenes que le imponía en cuanto a la calidad y forma de las actividades que debía desarrollar e, incluso, podía ser sujeto de llamados de atención por sus superiores.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó o dijo que no eran tales.


En su defensa propuso como excepciones de mérito prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, buena fe, inexistencia de varios contratos de prestación de servicios profesionales, inexistencia del vínculo laboral, cobro de lo no debido, mala fe, y enriquecimiento sin causa.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de septiembre de 2011 (fls. 478 a 495), declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la demandada a reconocerle y pagarle al demandante la suma de $25.984.680, por concepto de vacaciones, prima de navidad y vacaciones, auxilio de cesantía y su interés.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de noviembre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que, respecto de la sanción moratoria, la jurisprudencia había establecido que no había lugar a esa indemnización cuando estuviera en discusión la existencia del contrato de trabajo, como en el caso bajo estudio, en donde la demandada aducía haber celebrado contrato de prestación de servicios profesionales, mientras el demandante sostenía que se trataba de un contrato de trabajo, situación fáctica, que, según su sentir, colocaba a la accionada ante el principio de la buena fe, que, aunque no alegado, se evidenciaba del convencimiento de la empresa de energía de estar actuando conforme a la ley.


Sin más consideraciones, concluyó que lo argumentado bastaba para confirmar el fallo apelado.

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto a la no imposición de la sanción moratoria, para que, en sede de instancia, revoque el numeral tercero de la sentencia de primer grado y, en su lugar, condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria solicitada.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica y pasa a estudiarse.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia recurrida de violar por vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, que modificó el 52 del Decreto 2127 de 1945.


Afirma que la anterior violación se generó porque aunque el ad quem aplicó el precepto adecuado para el caso tratado, distorsionó su contenido cuando dedujo la existencia de buena fe del empleador con solo «rechazar la presencia de nexo de trabajo», lo que considera lo llevó a darle un alcance equivocado a dicha norma, ya que lo estipulado por ella es que le corresponde al empleador público demostrar que obró de buena fe al respecto, tal y como lo señala la jurisprudencia de esta Sala.


Agrega que el soporte jurisprudencial en que se basó la sentencia recurrida para exonerar de la indemnización moratoria corresponde a supuestos fácticos distintos que no se compadecen con el comportamiento procesal pasivo que asumió la demandada en el presente asunto, por lo que no le era aplicable.


Sostiene que la mera discrepancia jurídica entre las partes sobre la existencia del vínculo laboral no es argumento suficiente que legitime la ausencia de mala fe y, al contrario, lo que se exige procesalmente es un comportamiento patronal proactivo tendiente a demostrar que se ha obrado conforme a la ley.


VI.CONSIDERACIONES

Revisada la...

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