SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108673 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842224825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108673 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteT 108673
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP942-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP942-2020

Radicación n.° 108673

(Aprobado Acta n.° 13)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por N.C.C., quien acude través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 24 Laboral Adjunto de esa ciudad, la LADRILLERA M.S.. y la cooperativa de trabajo asociado ALTERNATIVA EMPRESARIAL.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. N.C.C. promovió acción de tutela en contra de la empresa LADRILLERA M.S.. con el fin de que se declare que entre ellos existió un vínculo laboral entre enero de 1987 y marzo de 2006, que el mismo terminó de manera unilateral y sin que mediara justa causa, que su empleador se sustrajo de pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes a pensión, salud y riesgos profesionales a que tenía derecho y que también es responsable de la enfermedad profesional que padece, a saber, silicosis pulmonar o cáncer de pulmón, debido a su actuar omisivo y negligente en suministrarle los elementos de protección necesarios para el desarrollo de su labor.

1.2. El 31 de agosto de 2011[1] el Juzgado 24 Laboral Adjunto del Circuito de Cali, absolvió a la parte demandada.

1.3. Contra esa determinación el demandante, hoy accionante, interpuso recurso de apelación y el 31 de enero de 2013[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.

1.4. El actor recurrió en casación y mediante proveído CSJ SL2452-2019, 27 jun. 2019, rad. 64959[3], la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la providencia de segundo grado.

1.5. Inconforme con la anterior decisión, C.C., por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad.

Resaltó que durante el tiempo que duró la relación laboral, tuvo exposición de manera directa con varios factores de riesgo en el área de encañe, en la cual realizaba de manera cotidiana sus labores diarias, las que causaron la enfermedad de origen profesional «silicosis pulmonar» o «cáncer pulmonar» y en la actualidad padece de cáncer de próstata.

Adujo que la calificación realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, estableció que las dolencias que actualmente afronta se derivaron de la falta de medidas adecuadas de seguridad industrial, lo que los médicos evaluadores interpretan como una forma de culpa de la empresa que genera responsabilidad en la reparación de los perjuicios causados, aspectos que fueron desconocidos por la parte demandada.

2. La respuesta

2.1. La Ponente de la Sala de Descongestión n.° 1 de Casación Laboral indicó que resolvió el recurso de casación presentado por el accionante, al interior del cual descartó la existencia de un yerro por parte del Tribunal de Cali en el ejercicio valorativo de las pruebas obrantes en el expediente, pues, en efecto, los elementos de juicio permitieron desvirtuar la subordinación con ocasión de los servicios prestados por aquél como supervisor, en la medida en que evidenció la autonomía con la que desempeñaba sus labores, la posibilidad de subcontratar personal a su cargo y de realizar sus actividades sin ningún tipo de control o de subordinación jurídica de carácter laboral.

Manifestó que no se observa de qué manera pudo haber incurrido en la «vía de hecho» alegada, ello en razón a que la decisión se sustentó en criterios que distan de ser subjetivos, pues se hizo amparada en la normativa y jurisprudencia de la Sala Permanente Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como del análisis de las pruebas denunciadas. Por tal motivo, consideró que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor y, por ende, solicitó negar el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad del accionante, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la empresa la empresa LADRILLERA M.S..

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para tal fin, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1. En esta ocasión, la Corte estima que los accionantes agotaron los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si la decisión adoptada por la autoridad accionada es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad.

Ahora, contrario a lo sostenido por la parte actora, se observa que la providencia proferida por la Sala de Casación Laboral es razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, la accionada precisó que si bien en la demanda inicial informó que laboró al servicio de la LADRILLERA M.S.. desde enero de 1987 a marzo de 2006, lo cierto es que:

[…] en atención a los nuevos supuestos relatados en el recurso de apelación, en los que el apelante informó que, desde 1987 hasta 2001 laboró para la Ladrillera del Pacífico, sociedad que no fue vinculada al trámite judicial, lo cual para la alzada constituyen hechos nuevos no planteados en la demanda inicial, por tanto no era dable estudiarlos en la segunda instancia.

[…]

Por ese motivo y teniendo en cuenta que las pruebas buscan demostrar las condiciones de trabajo desarrolladas en favor de la parte demandada desde el año 2001, la Corte se centra en el estudio de este específico periodo, quedando incólume la conclusión del Tribunal de...

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