SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104437 del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104437 del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104437
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6354-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PresidenciaPenalCologris3

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6354-2019

Radicación n° 104437

Acta 119

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por la ciudadana F.E.P.B. contra la S. de Casación Laboral – S. de Descongestión No. 3- de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió a la S. Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral surtido a instancia de ese Despacho bajo el radicado No. 760013105-012-2007-00345-00, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo se condensan en los siguientes términos:

La accionante demandó a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. “EPSA E.S.P.”, para que en el trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se declarara que entre el 15 de agosto de 1995 y el 28 de febrero de 2006, prestó sus servicios personales y directos de abogada, bajo la continuada subordinación y dependencia de quien fungió como jefe inmediato, labor que fue remunerada en forma mensual, bajo la figura de honorarios profesionales, obteniendo la declaración de la prestación de sus servicios al amparo de un contrato laboral.

Señala que bajo la figura de contratos de servicios profesionales, la demandada omitió el cumplimiento de sus obligaciones patronales, entre ellos el abstenerse de afiliarle a la seguridad social en pensiones y salud, en consecuencia solicitó que se condenara a la demandada al pago de la pensión de jubilación y en subsidio, el pago retroactivo al Instituto de Seguros Sociales de todos los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, durante el período antes referido.

Señala que en primera instancia, el aludido proceso se finiquitó con sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la cual fue objeto de recurso de apelación por las partes demandante y demandada. De dicha alzada conoció la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual consideró sobre la petición antes indicada: «Esta pretensión es procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia EPSA deberá pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES los aportes correspondientes a pensión que se causaron durante la relación laboral (…)», realizándose la correspondiente liquidación de dichos aportes, los cuales ascendieron a la suma de $54.309.060, más los intereses que se causen al momento del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.

En sede del recurso extraordinario de casación, la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decidió Casar la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Cali en: «(i) la parte final de su numeral SEGUNDO, que dispuso: «En lo demás se confirma el numeral.» y (ii) el numeral QUINTO íntegramente. No la casa en lo demás», entre otros.

Indica que, dicha Corporación no tuvo en cuenta la declaratoria del contrato realidad, del cual se deriva la obligación de pagar los aportes a la seguridad social en pensiones que le corresponde al empleador, más los intereses moratorios.

En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos presuntamente conculcados y «se ordene a la accionada que profiera sentencia en la que acojan los derechos derivados de la declaratoria del contrato realidad, en cuanto a la afiliación y pago de los partes para pensión, en la proporción que le corresponda por Ley al empleador EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. sobre el valor realmente devengado, los que siendo simultáneos han de impactar en el ingreso base de liquidación y en consecuencia en el monto de mi pensión de vejez».

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. La Magistrada, integrante de la S. de Descongestión No. 3 de la S. Laboral de esta Colegiatura, quien fuera la ponente de la decisión objeto de esta acción, señaló que en la providencia se consignaron los motivos de la decisión, los cuales se encuentran ajustados al derecho constitucional del debido proceso, a las reglas procedimentales generales y especiales que son de obligatorio cumplimiento para esa jurisdicción y al precedente jurisprudencial

Igualmente manifiesta que, las pruebas documentales obrantes en el diligenciamiento, acreditaban la afiliación y pago de aportes al sistema general de pensiones de la accionante, durante el mismo período cuyo pago pretendió y le fue concedido por el Tribunal, por ende, la S. al revisar la documental obrante, denunciada como apreciada por la censura, encontró que en efecto al ignorar tales documentos el colegiado de segunda instancia incurrió en los errores enrostrados, pues durante el período en que estuvo vigente la relación laboral, la demandante sí realizó los aportes correspondientes al régimen de pensiones, que sumados a los efectuados con otros empleadores le permitió acumular un total de 1201.57 semanas que le sirvieron para causar y que le fuera reconocido el derecho a su pensión.

Por último, refiere que al pretender la anulación de la sentencia, para en su lugar ordenar el pago de los aportes al sistema de pensiones porque le interesa obtener un mayor ingreso base de liquidación para la pensión de vejez, no fue planteado en el recurso de apelación que dio lugar al pronunciamiento que puso fin al proceso ante los jueces ordinarios y tampoco en el trámite extraordinario de casación, por ende, indica que esa S. no incurrió en vulneración alguna y por tanto, no es procedente su...

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