SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105105 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105105 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 105105
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8069-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


STP8069-2019 Radicación Nº. 105105 Acta 152




Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).




VISTOS




Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OLGA CECILIA SALAMANCA GARCÍA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 1100160000492201114846.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



OLGA CECILIA SALAMANCA GARCÍA, señaló que la acción de tutela la dirige contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de marzo de 2019, mediante la cual se confirmó lo resuelto por el Juzgado 39 Penal del Circuito de la misma ciudad, quien declaró la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal a favor de C.A.C.T. y E.M.T.G. quienes eran investigados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y obtención fraudulenta de documento público.


Lo anterior, por cuanto, según dijo, existe un defecto factico y material o sustantivo y desconocimiento del precedente que vician tal decisión, dado que el Tribunal debió “intervenir el Escrito de Acusación radicado por la Fiscalía 69 Seccional, realizando su control material, y dejando inhiesta en él la acusación que contra los acusados debió hacerse como participes –determinadores… del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO nomen iuris manifiesta, objetiva y protuberantemente omitido por el ente acusador en tal escrito, pese a que en el núcleo fáctico del mismo, tal conducta se encuentra plenamente descrita, concurriendo todos sus elementos estructurales…”.


Afirmó que la decisión del Tribunal afectó su derecho al debido proceso de manera «grosera, arbitraria y caprichosa», como quiera que la Fiscalía «ignoró completamente que la definición de las conductas punibles corresponde únicamente al legislador, y no a la voluntad individual y a la apreciación personal del representante del ente acusador… ni tampoco de los jueces».


Agregó que la función acusadora corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía y los juzgadores no pueden inmiscuirse, salvo cuando «el acto desconoce flagrantemente una garantía fundamental1», además es un deber judicial ejercer control constitucional que ampare las garantías de quienes intervienen en el proceso penal.


Indicó que en su caso, la grave omisión de la Fiscalía hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales pues se vulneraron de manera flagrante sus garantías constitucionales, por ello solicitó se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en «ejercicio del restringido y exceptivo control material del escrito de acusación, incluya en él, aquella otra conducta omitida por parte del ente acusador en su calificación jurídica del preciso núcleo fáctico que, irrefutablemente, tipifica la FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO».


En lo que tiene que ver con la actuación procesal dijo que el 26 de febrero del año que avanza ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá y dentro de la investigación con radicación 110016000049201114846 que se adelantaba contra Cesar Alonso Castellanos Torres y E.M.T.G., al dar inicio a la audiencia de acusación la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por haber prescrito la acción penal respecto de los delitos de falsedad material en documento público y obtención fraudulenta de documento público.


Explicó que todos estuvieron de acuerdo con esa postulación, excepto el apoderado de víctimas, quien dentro de su argumentación señaló que se había omitido la conducta más grave, esto es, falsedad ideológica en documento público «en la medida en que las adulteraciones realizadas a esas escrituras consistían en haberles “consignado mentiras” en torno al tema de la AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, cambiando su genuina manifestación de estar el inmueble objeto de la compraventa y de la hipoteca AFECTADO a NO AFECTADO, lo que tuvo transcendencia jurídica probatoria y, por ende, habría estructurado este otro delito, que ni siquiera se mencionó».


El Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, decretó la preclusión solicitada, ante lo cual se presentaron los recursos de reposición y en subsidio apelación.


En desarrollo de la alzada, ya que no se repuso la decisión, se presentó un escrito que fue considerado como extemporáneo, sin tener en cuenta que en él se desarrollaba el planteamiento de que el escrito de acusación no respetó el principio de estricta legalidad.


Expresó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó lo resuelto por el juzgado de conocimiento, y en sus consideraciones hizo alusión a que la inconformidad del apoderado de la víctima radicaba en que la fiscalía había modificado el grado de participación de los...

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