SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84927 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84927 del 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84927
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9661-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL9661-2019

Radicación n.° 84927

Acta 22


Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo de 15 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el PROCURADOR DELEGADO DE ACCIONES POPULARES y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso de acción popular n.º 2017 – 00282 en la que actuó como coadyuvante.



  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Sostuvo que dentro del juicio de marras, se dictó sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones, y que el colegiado recriminado confirmó parcialmente la decisión, en la que «se niega a amparar la acción popular y se niega aplicar lo que ordena y manda la Ley 982 de 2005 art. 5, 8 y 15, olvidando que ya la csj scc en tutela se ha ordenado a este tribunal, la aplicación de lo regulado en la Ley 982 de 2005 a las entidades abiertas al público, así se crea que no presten servicio al público, por el solo hecho de estar abierta al público, debe cumplir la ley».


Informó, que «pese a que la csj sc laboral le ordenó dar trámite a la alzada, simplemente el tribunal, confirma la sentencia del a-quo y se niega a ordenar aplicar lo ordenado en Ley 982 de 2005».


Manifestó, que «el Procurador General de la Nación, delegado en acciones populares, no actúa en derecho en esta acción popular».

Por lo expuesto, solicitó que i) «se ordene al tutelado cumplir lo que manda la Ley 982 de 2005 […]», ii) «se decrete la nulidad del fallo de sentencia ordenando aplicar lo que manda la Ley 982 de 2005», iii) «se ordene al Procurador General de la Nación, que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso», iv) «se brinde copia escaneada de todo lo actuado […]» y ordenar que se pronuncie respecto el punto objeto de controversia.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 8 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso de acción popular n.º 2017-00282.


La colegiatura acusada, expuso que «el 27 de julio de 2018, por reparto le correspondió al suscrito el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia emitida el 27 de junio de 2018 por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Manizales Caldas, dentro de la acción popular promovida por el señor A.B.L. con coadyuvancia del señor J.E.A.I. en contra de la Parroquia La Santísima Trinidad; la secretaría de esta corporación lo pasó a despacho para resolver sobre su admisión el día 1 de agosto de 2018, quedando admitido en la misma calenda».


Agregó, que «el 20 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P., en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Laboral de la C.S.J., en providencia emitida el 23 de enero del año en curso, en la cual se decidió “confirmar parcialmente por motivos diferentes la sentencia de 27 de junio de 2018 […]”».


La Personera Municipal de Manizales, acotó que «no fue posible evidenciar la presunta violación al debido proceso constitucional en el...

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