SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103432 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103432 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103432
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3940-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3940-2019

Radicación Nº 103432

Acta Nº 74

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante F.F.P. TORO, contra el fallo de tutela emitido el 11 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y hábeas data, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. y la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior (EDURED), en actuación que vinculó a la Universidad Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Expone el gestor que (i) se inscribió de manera oportuna al concurso de méritos para la provisión de cargos de la carrera de empleados de tribunales, juzgados y centro de servicios de los distritos del Valle del C.. (ii) Asegura cargó al aplicativo los soportes que acreditan su nivel de estudios y la experiencia laboral exigida para el cargo que optó; empero, dice no se generó certificación en la cual se dejara plasmado cuales eran los soportes documentales que se habían anexado al formulario electrónico. (iii) Mediante resolución No. CSJVAR18-704 del 7 de noviembre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. rechazó su postulación. (iv) Luego, mediante oficio CSJVAO19-37 de fecha 18 de enero de 2019 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, profirió respuesta al derecho de petición concretando que “El aspirante no acredita experiencia relacionada mínima requerida para el cargo al que aplica. La experiencia relacionada no tiene especificación de funciones y no se puede determinar que sea relacionada. Se mantiene no admisión”. Alega que si bien le dieron una respuesta a su derecho de petición, la misma no fue clara, precisa ni de fondo, ya que no mencionaron las razones por las cuales no se tuvo en cuenta la documentación que aportó al momento de inscribirse. (v) Pretende entonces, que de manera preventiva el juez constitucional, le autorice presentar el examen para la convocatoria No. 04, además que se le ordene al Consejo Seccional del Valle del C., adelantar las acciones necesarias para garantizar sus derechos fundamentales, disponiendo revocar la decisión contenida en las resoluciones No. CSJVAR10-704 del 7 de noviembre de CSJVAR18-680 del 23 de octubre de 2018, y que en caso de llegarse a comprobar que cumple con los requisitos y se haya realizado la prueba escrita, se le programe fecha para presentarlo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Cali ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior (EDURED) puso de presente que, en el caso concreto, el demandante no logró acreditar el requisito mínimo de experiencia relacionada, exigido para avanzar a la siguiente etapa del concurso de selección para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, razón por la que, el mecanismo de protección incoado es improcedente.

Precisó que si bien, el actor solicitó la verificación de la documentación aportada, una vez efectuado ello, se constató que efectivamente no cumple con los requisitos mínimos para el cargo de “Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia, Penales de Adolescentes”, pues los certificados aportados no detallaban las funciones y demás datos requeridos para probar dicho aspecto, como lo exigía el Acuerdo No. CSJVAA17-71 de 6 de octubre de 2017.

2. La Universidad Nacional solicitó su desvinculación en el presente trámite, ya que de acuerdo con lo establecido en el contrato 164 de 2016, no tiene competencia para decidir dentro de la fase de verificación de requisitos del proceso de selección que se surte en el concurso para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

3. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que no ha desconocido ninguna de las garantías del accionante, pues su función en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, se limita a la coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento al mismo.

4. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. puso de presente que, en el caso del accionante mediante Resolución No. CSJVAR18-680 de 23 de octubre de 2018, por la causal No. 2, esto es, “No acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración”, fue rechazada su inscripción al cargo de “Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia, Penales de Adolescentes”, pues no demostró la experiencia relacionada exigida, situación que le fue comunicada al actor a través de oficio de 1º de febrero de 2019.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 11 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negando el amparo deprecado, al considerar que respecto de la pretensión del actor relacionada con que sea admitido en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, el actor cuenta con otro mecanismo de defensa juridicial como lo es, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de las acciones respectivas, a fin de controvertir el acto administrativo en virtud del cual fue rechazado en el citado concurso.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, ya que en su criterio debió salvaguardarse sus garantías fundamentales, pues el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C., incurrió en error al determinar que no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de “Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia, Penales de Adolescentes”, pues sí adjuntó a su inscripción el documento para probar la experiencia relacionada exigida, como se constata con la respuesta dada el 1º de febrero de 2019 al derecho de petición presentado ante dicha entidad, en el cual se verifica que adjuntó al momento de su inscripción en el concurso de méritos, las certificaciones correspondientes donde se detallan las funciones que ha desempeño en los cargos ocupados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 11 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

Por su parte, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

2. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

3. Ahora bien, los concursos de méritos son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida las capacidades, preparación y aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de todo tipo de influencias para asegurar la imparcialidad e igualdad.

Lo anterior significa que tales medios de selección deben seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que se establecen...

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