SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85999 del 04-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85999 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12839-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12839-2019
R.icación n.° 85999
Acta 31
Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad CONCAY S.A., tercera con interés, contra el fallo proferido el 24 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que PERFOTÉCNICA S.A., interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
- ANTECEDENTES
Refiere el apoderado de la sociedad accionante que se promovió demanda ejecutiva singular contra C.S., en calidad de integrante del Consorcio AIA Concay, con el fin de obtener el pago de los saldos insolutos contenidos en las facturas n.º 401, 420, 435, 451, 467, 474, 493 y 510 junto con los intereses de mora.
Que el asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el que el 10 de agosto de 2018 libró mandamiento de pago, decisión contra la cual la parte ejecutada interpuso recurso de reposición, «bajo el argumento de que se debía dictar sentencia anticipada pues se estaba en presencia de una transacción», sin que expusiera reparo alguno frente a los títulos valores.
Que el 18 de febrero de 2019, el juzgado decidió revocar la orden de pago, porque a su juicio «las facturas no reunían los requisitos previstos en el artículo 773 del Código de Comercio», decisión que al ser apelada fue confirmada el 14 de junio de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en que «las facturas no estaban aceptadas ni expresa ni tácitamente».
Se queja de que contrario a lo manifestado por los juzgadores accionados, «las facturas fueron enviadas a la parte ejecutada por correo certificado y debidamente recibidas, sin que dentro del término legal hubieren sido rechazadas o cuestionadas, a contrario sensu, en respuesta a ello, se obtuvo por parte de la ejecutada un abono parcial a las obligaciones allí incorporadas en cuantía de $842.260.554 [correspondiente al 80% de lo facturado], quedando solo el saldo insoluto que se pretende a través de la acción ejecutiva, por lo que debe concluirse que en el fondo se presentó la aceptación tácita de cada una de las facturas que son objeto de recaudo, cumpliéndose así la exigencia, que en sentir de la juez de primera instancia, está ausente».
Que la doctrina ha sostenido que en caso de pago parcial de la factura, dicho instrumento conservará su plena eficacia por el saldo no cancelado, lo que significa que «cuando hay pagos parciales, estos deben tenerse como una aceptación tácita de la factura, sin ninguna otra condición».
Que el requisito de que se debe dejar «constancia expresa en el documento y bajo juramento indicando que operaron los presupuestos del asentimiento tácito, es contrario a la ley, pues tal exigencia aplica para el caso en que el título sea endosado, es decir que circule, o que salga del poder del inicial tenedor, pero para el caso que nos ocupa, las facturas de venta están en poder de su beneficiario inicial».
De modo que en el sub judice, «están cumplidos los requisitos que exige la ley, esto es la constancia de recibo de las facturas, con indicación del nombre, identificación o firma de quien fuese la persona encargada de recibirlas, según la exigencia del artículo 773 del Código de Comercio, que fuera modificado por la Ley 1231 de 2008, por lo que es evidente, que fue equivocada la apreciación que hizo la juez de primera instancia como el magistrado ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá».
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se deje sin valor las providencias proferidas el 18 de febrero y 14 de junio de 2019, por el juzgado y el tribunal censurado, respectivamente, y en su lugar, se ordene proferir una nueva que «mantenga incólume la orden de pago».
Mediante proveído del 11 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados en el juicio objeto de esta queja, para que hicieran uso del derecho...
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