SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84987 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84987 del 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84987
Número de sentenciaSTL9694-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9694-2019

Radicación n.° 84987

Acta 22


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA ARTUNDUAGA GALINDO, H.A.R.S. y MARÍA MIRTHA ORTEGA ORDÓÑEZ contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, el 9 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauraron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD del mismo distrito judicial.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, les fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso de filiación natural y petición de herencia número 2017 00332.


Manifestaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que D.C.F. nació el 4 de abril de 1994 y fue registrada como hija de Érika María Castillo Fernández, mujer soltera; que, posteriormente, el 30 de mayo de 1994, É.M. y el señor Harold Candil Valencia reconocieron a D. como hija de ambos; que, no obstante, D. instauró tiempo después una demanda de filiación natural y petición de herencia en su contra, encaminada a que se declarara que su padre biológico era H.E.R.O., fallecido el 6 de noviembre de 2016, quien en vida era cónyuge de Sandra Milena Artunduaga Galindo e hijo de H.A.R. y M.M.O.O..


Refirieron que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, bajo el número de radicado antes mencionado; que el citado despacho la admitió mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2017 y ordenó que se les corriera traslado de una prueba de ADN aportada por la demandante; que, en el término oportuno, su apoderada judicial se opuso a las pretensiones del libelo, argumentó que la demandante era hija reconocida de É.M.C.F. y del señor H.C.V., solicitó la práctica de una prueba de ADN diferente de la aportada por la actora y, finalmente, propuso como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva; que el juzgado profirió auto de fecha 27 de febrero de 2018, en el que negó el decreto de una nueva prueba de ADN y, posteriormente, profirió sentencia de fecha 10 de julio de 2018, en la que declaró que la demandante era hija extramatrimonial de Héctor Edinson Rodríguez Ortega y É.M.C.F., ordenó corregir su registro civil y le reconoció los derechos personales y patrimoniales derivados de dicha filiación.


Adujeron que, para sustentar la decisión descrita, el a quo se fundamentó en las pruebas testimoniales practicadas en el proceso, en las fotografías aportadas y...

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