SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67500 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67500 del 27-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente67500
Número de sentenciaSL3544-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3544-2019

Radicación n.° 67500

Acta 29


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MERCEDES R.F.M., B.N.G.U., P.R.D.M., L.S.L.C., M.I.V.G., G.N.C.D.B., B.E.D.C.B. PEÑA, M.G.C.L.V., M.S.M.M., HERMENCIA RAMÍREZ VEGA, M.S.L., M.G.D.P., H.L.S.M., S.Y.G.L., J.E.Á.S., H.G.G.C., W.O.N.L., H.R.A.M., LUZ J.O.C., J.E.Q.R., L.S.M.V., J.G.S.R., C.R.R., M.Z.G.B., M.S., A.S.P.M., B.L.G.O., G.C.C., R.B.C., O.D.C.S.G., EDELMIRA CASTIBLANCO RAMÍREZ, D.A.A., M.C.M. DE CUELLAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso que adelantaron a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al que fueron vinculados como litisconsortes necesarios, la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


MERCEDES RAQUEL FLÓREZ MURILLO, B.N.G.U., P.R.D.M., LUCY STELLA LUCAS CASTELLANOS, M.I.V.G., GILMA NOHEMY CARRIÓN DE BEJARANO, B.E.D.C.B. PEÑA, M.G.C.L.V., MARÍA STELLA MELO MARTÍNEZ, HERMENCIA RAMÍREZ VEGA, MARINA SAAVEDRA LÓPEZ, M.G.D.P., HERMINIA LUCÍA SALAMANCA MOZO, S.Y.G.L., J.E.Á.S., HÉCTOR GUILLERMO GALVIS CÁRDENAS, W.O.N.L., HERMANN RICARDO ALARCÓN MUÑOZ, LUZ J.O.C., JULIA ELVIRA QUIJANO RODRÍGUEZ, LAURA SOFÍA MARTÍNEZ VARGAS, J.G.S.R., CARMEN ROSALBA ROJAS, M.Z.G.B., M.S., AURA STELLA PINILLA MONTAÑO, B.L.G.O., GLORIA CÁRDENAS CORREA, R.B.C., ORFILIA DEL CARMEN SÁNCHEZ GALLO, EDELMIRA CASTIBLANCO RAMÍREZ, DORIS AYALA AYALA, M.C.M. DE CUELLAR llamaron a juicio a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, para que se declarara: i) que «existe o existió [con la Fundación demandada] un contrato de trabajo a término indefinido»; ii) que se presentó una sustitución de empleador con la Beneficiencia de Cundinamarca – Gobernación Departamental; iii) que no hubo solución de continuidad o terminación del vínculo laboral; iv) que el contrato fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador.


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a: i) revisar «[...] la liquidación final de acreencias laborales», teniendo en cuenta todos los créditos convencionales; ii) pagar el mayor valor a que hubiere lugar entre lo reconocido por prestaciones y las que resulten de la reliquidación; iii) reconocer la indemnización convencional o legal por despido injusto, junto con las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y de la Ley 50 de 1990 y, iv) realizar los aportes de cotizaciones en mora descontados nominalmente de sus salarios, a cada una de las AFP y a los fondos de ahorro.


N., que fueron vinculados al Instituto Materno Infantil, mediante contratos de trabajo a término indefinido, los cuales finalizaron el 20 de diciembre de 2006, por decisión de la liquidadora de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, entidad a la que pertenecía su empleadora; que percibieron una asignación básica salarial mensual, junto con las primas de antigüedad y alimentación, el auxilio de transporte y el trabajo suplementario; que se desempeñaron, a partir de las fechas que se enlistan a continuación, en los siguientes cargos:


Nombre

Cargo

Fecha de inicio

Blanca Nieves Garzón Urrego

Auxiliar de enfermería

2/02/1993

Pureza Rodríguez de Martín

Auxiliar de enfermería

19/06/1984

Lucy Stella Lucas Castellanos

Enfermera jefe

29/07/1996

María Inés Villalba Guavita

Ayudante esterilización

16/06/1987

Gilma Nohemy Carrión de Bejarano

Auxiliar de enfermería

25/09/1987

Blanca Elma del Carmen Beltrán Peña

Auxiliar de enfermería

19/06/1990

María Gloria Cecilia León Vargas

Auxiliar de enfermería

3/08/1989

María Stella Melo Martínez

Ayudante dietas

4/12/1984

Hermencia Ramírez Vega

Auxiliar de enfermería

20/11/1989

Marina Saavedra López

Ayudante servicios generales

29/02/1988

Marleny García de Pinilla

Auxiliar de enfermería

26/01/1988

Herminia Lucía Salamanca Mozo

Auxiliar de enfermería

5/05/1997

Sandra Yaneth García López

Auxiliar de enfermería

2/05/1996

Jairo Enrique Ávila Sierra

Mensajero

1/03/1998

Héctor Guillermo Galvis Cárdenas

Auxiliar Administrativo Farmacia

1/09/1995

William Oswaldo Narváez Lara

Kardixta

5/01/1987

Hermann Ricardo Alarcón Muñoz

Camillero

1/03/1996

Luz Jeannette Osorio Castro

Auxiliar de enfermería

1/01/1996

Julia Elvira Quijano Rodríguez

Costurera

7/05/1986

Laura Sofía Martínez Vargas

Auxiliar de enfermería

1/08/1996

José Gustavo Segura Ramírez

Auxiliar de enfermería

3/06/1996

Carmen Rosalba Rojas

Auxiliar de enfermería

3/02/1997

María Zulma Giraldo Botero

Auxiliar de enfermería

3/04/1984

Margarita Silva

Auxiliar de enfermería

9/02/1987

Aura Stella Pinilla Montaño

Auxiliar de enfermería

20/09/1996

Blanca Ligia Galeano Osorio

Auxiliar de enfermería

1/02/1996

Gloria Cárdenas Correa

Auxiliar de enfermería

15/07/1987

Ramiro Barbosa Clavijo

Auxiliar de enfermería

4/01/1988

Orfilia del Carmen Sánchez Gallo

Auxiliar de enfermería

2/10/1992

Edelmira Castiblanco Ramírez

Auxiliar de enfermería

1/08/1996

Doris Ayala Ayala

Mecanógrafa

4/03/1996

Mercedes Raquel Flórez Murillo

Ayudante dietas

3/03/1988

Martha Cecilia Morales de Cuellar

Auxiliar de enfermería

2/05/1996


Expusieron, que la fundación demandada era un ente privado, sin ánimo de lucro, regido por los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998; que no obstante lo anterior, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 8 de marzo de 2005, ejecutoriada el 14 de junio del mismo año, declaró la nulidad de aquellos decretos; que, por lo anterior, la propiedad del Instituto Materno Infantil, se trasladó a la BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA; que como consecuencia de ello, ocurrió una sustitución de empleadores, según el artículo 67 del CST y lo explicado en las sentencias CC T-141-2006 y CC SU-484-2008.


Aseguraron que, en septiembre de 2005, la Secretaría Distrital de Salud eliminó la representación legal inscrita de la empleadora, generando una crisis que conllevó a la liquidación de todos los haberes de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, a pesar de que por virtud de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, el Instituto Materno Infantil no podía extinguirse, pues había sido declarado monumento nacional, patrimonio cultural y centro de enseñanza universitaria.


Manifestaron, que el 2 de agosto de 2006, la liquidadora de la fundación, sin seguir el trámite dispuesto en la ley y sin encontrarse facultada para el efecto, empezó a despedir masiva y simultáneamente a los trabajadores del instituto en mención; que para ello, emitió sendas resoluciones en agosto y diciembre del mismo año, por medio de las cuales declaró insubsistentes a más de 600 servidores; que esos actos administrativos fueron publicados el 29 de diciembre de 2006, en las instalaciones de la entidad y el 14 de enero de 2007, mediante edicto en el diario El Tiempo; que todo ello, ocurrió con anterioridad a la apertura formal del proceso de liquidación.


Afirmaron que, en esas condiciones, los actos de desvinculación son ineficaces, porque fueron emitidos con abuso, desviación de poder y con desconocimiento de la estabilidad laboral, inserta en las convenciones colectivas suscritas entre SINTRAHOSCLISAS y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, desde junio de 1982, que imponían la realización de trámites disciplinarios para la finalización de los contratos de trabajo, especialmente, en relación con B.N.G.U., LUZ JEANNETTE OSORIO CASTRO, C.R. ROJAS y D.A.A., quienes eran beneficiarias del retén social, por su condición de madres cabeza de familia.


Agregaron que, mediante Resolución n.° 2342 del 30 de octubre de 2007, esto es, tardíamente, se dispuso el pago de la liquidación de los derechos laborales, sin incluir, la indemnización por despido injusto y las acreencias convencionales que integraban el salario base, esto es, el subsidio de transporte; primas de alimentación, antigüedad, servicios, vacaciones y navidad; dominicales y festivos; horas extras y recargos nocturnos; que a pesar de que les fueron...

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