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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53776 del 23-01-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53776
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP017-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


SP017-2019

Radicación 53776

Aprobado acta número 15


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala los recursos extraordinarios de casación presentados por las defensas de G.G. GUERRA GUERRA, JAIRO ALBERTO BANQUET PÁEZ y J.M.M.V. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual les confirmó las penas de siete (7) años y diez (10) meses de prisión y 7.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa (para los dos -2- primeros), y de siete (7) años y siete (7) meses de prisión y 6.600 salarios mínimos de multa (para el último), que les impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad luego de declararlos autores responsables de la conducta punible de concierto para delinquir agravado.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. Entre los años 2000 y 2006, en el Urabá antioqueño y chocoano, operó el B.É.C. (en adelante, BEC), perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que era dirigido por F.R.H., alias El Alemán.


Con el fin de apoderarse de la administración pública, dicho bloque se dedicó a reclutar líderes locales para su causa. En ese contexto, Guillermo Cerén Villorina, G.E.B.R., Ángela María Machado Arias, B.S.A.F., Luis Carlos Arrieta Yáñez, J.L.L.A., Luis Alveiro Vega Peña, E.E.E.P., Plutarco Pérez de los Ríos y Roberto González Ávila fueron señalados de participar en el proyecto político “Por una Urabá grande, unida y en paz”, ideado por alias El Alemán. Con ello, al parecer, buscaban promover los intereses del BEC u obtener su apoyo con fines electorales.


Por su parte, G.G. GUERRA GUERRA se sometió al control de las AUC para aspirar a la alcaldía del municipio de Arboletes en 2000 y luego en 2003 (aunque en ninguna de esas oportunidades ganó). Fue, gracias al aparato, nombrado S. de Gobierno de Arboletes en el 2001 y estuvo vinculado a la Unidad Técnica Legislativa (UTL) del congresista Manuel Darío Ávila Peralta (que fue condenado por parapolítica) en 2002 y 2003. También intentó conformar una cooperativa de seguridad para la región, ASVIDA, a la que sin embargo le fue negada la licencia de funcionamiento el 30 de junio de 20061.


A su vez, el periodista J.A.B.P. contó con el apoyo del BEC cuando aspiró a la alcaldía del municipio de Apartadó en 2003, pero no fue elegido. Además, «en desarrollo de esta interrelación entre […] el proyecto político […] y la organización armada ilegal […], B.P. fue designado entre el 2002 y el 2003 para integrar la UTL del Congreso de la República de Colombia, al servicio del senador R.D.Q. Villada [condenado por parapolítica]»2. Y luego, entre 2003 y 2004 (aproximadamente), «fue comisionado por el líder paramilitar para la consecución de equipos de comunicación y su correspondiente montaje a fin de instalar una emisora para la promoción de la organización armada ilegal»3.


Por último, J.M.M.V. fue postulado por el BEC para ser candidato en el 2000 y alcalde de Arboletes durante el periodo 2001-2003. En otras palabras, «fue seleccionado directamente por F.R.H. [alias El Alemán] como candidato a la alcaldía de Arboletes, de quien recibió apoyo económico para impulsar su campaña y, una vez ostentando tal dignidad, plegó la función pública a los fines de este grupo armado al margen de la ley, elevándolo a tal categoría que les rendía cuentas de su gestión y discutía asuntos propios de su cargo»4.


2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso el 8 de marzo de 2010 y vinculó por indagatoria a G.G. GUERRA GUERRA, JAIRO ALBERTO BANQUET PÁEZ, J.M.M.V., Guillermo Cerén Villorina, G.E.B.R., Ángela María Machado Arias, B.S.A.F., Luis Carlos Arrieta Yáñez, J.L.L.A., Luis Alveiro Vega Peña, E.E.E.P., Plutarco Pérez de los Ríos y Roberto González Ávila.


Cerrada la instrucción el 13 de enero de 2011, la Unidad Nacional contra el Terrorismo (Estructura de Apoyo contra la Parapolítica) calificó el mérito del sumario el 5 de marzo y el 25 de mayo de 2011, acusándolos por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de “promover […] grupos armados al margen de la ley”, conforme a lo establecido en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9 del artículo 58 (“posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad”) del referido código.


Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 24 y 28 de noviembre de 20115.


3. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pero debido a un cambio de radicación ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el proceso le fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 1º de septiembre de 2016 resolvió:

3.1. Absolver de los hechos y cargos objeto de acusación a Blanca Soledad Ayala Flórez, L.C.A.Y., J.L.L.A., L.A.V.P., Evelio Enrique Escobar Puentes, P.P. de los Ríos y Roberto González Ávila.


3.2. Condenar a G.G. GUERRA GUERRA, J.A.B.P. y Guillermo Cerén Villorina, por la conducta atribuida en el pliego de cargos, a noventa y cuatro (94) meses (o siete -7- años y diez -10- meses) de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y cargos públicos, y a siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


3.3. Condenar a J.M.M.V., Gladys Elena Bedoya Ramírez y Á.M.M.A., por el delito por el cual fueron acusados, a noventa y un (91) meses (o siete -7- años y siete -7- meses) de prisión e inhabilidad, al igual que seis mil seiscientos (6.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


3.4. No conceder a los sentenciados mecanismo alguno de sustitución de la pena privativa de la libertad y, por lo tanto, librar órdenes de captura en su contra.


4. Apelada la sentencia por la Fiscalía, el Ministerio...

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