SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002020-00008-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842229768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002020-00008-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedientet 1100102030002020-00008-00
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC260-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC260-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-00008-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por Nydia Cruz Santamaría contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P.; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía conocido con radicado No. 2017-00238.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante mediante apoderado solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «tutela judicial efectiva y al de la prevalencia del derecho sustancial» que considera vulnerados por la autoridad accionada por las irregularidades constitutivas de vías de hecho en que incurro la citada corporación.

Pretende, en consecuencia, se ordene «[declarar], que la sentencia proferida el día 21 de octubre de 2019 por [Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. – Sala Civil – Familia], dentro del proceso Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía propuesto por el señor [Álvaro Cruz Santamaría] en contra de [Nydia Cruz Santamaría] radicado bajo el numero 68001 31 03 002 2017-00238-00 vulneró el debido proceso» y «[dejar sin efecto], como consecuencia de lo anterior, la referida sentencia para en su lugar «[ordenar], al[Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que proceda a dictar nueva sentencia teniendo en consideración sus derechos fundamentales».



B. Los hechos


1. Á.C.S., formuló demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra Nydia Cruz Santamaría ahora accionante para que se libre mandamiento de pago a su favor por el valor de $180.000.000 junto con los intereses moratorios, producto de una letra de cambio girada a su favor.

2. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., autoridad que libró mandamiento de pago el 1º de septiembre de 2017 junto con los intereses moratorios y ordenó la notificación personal de la actora.

3. Inconforme con esta decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación por no tenerse en cuenta los intereses corrientes.


4. El 1º de noviembre de ese año el despacho mantuvo su decisión y concedió la apelación ante el Tribunal Superior de P., autoridad que revocó parcialmente la determinación del a quo, ordenando adicionar el valor de los intereses corrientes solicitados por la parte activa en la suma de $244.821.700.


5. La accionante, se notificó personalmente, a través de su apoderado judicial, el día 20 de noviembre de 2017, quien oportunamente contestó la demanda proponiendo excepciones de mérito denominadas: «Falta de causa Legitima en el origen del título o inexistencia del negocio jurídico como causa del título ejecutivo aducido contra la demanda; T. de falsedad de la letra de cambio que el demandante ha usado como título ejecutivo y que ha servido de base para proferir el mandamiento de pago; La que se funda en el hecho de no haber sido la demandada quien suscribió el título; La que se funda en la omisión de los requisitos que debe contener el documento para ser considerado título valor; Improcedencia de la acción cambiaria; Las demás personales que pudiera oponer el demandado contra el actor; Improcedente cobro de intereses remunetarios...

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