SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86199 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86199 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86199
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13176-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13176-2019

Radicación n.° 86199

Acta 34


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, el suscrito presidente encargado de la Sala asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Precisado lo anterior, procede la Sala a resolver la Sala la impugnación que presentó MARÍA ESPERANZA PIRACÓN MEDINA, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre y honra, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el juzgado accionado.



Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el 28 de agosto de 2003, recibió poder de Clara Rodríguez Medina, quien le encomendó que iniciara, en su nombre y representación, demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Salesiana Inspectoría de Bogotá, encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.


Refirió que, de acuerdo con el citado mandato, adelantó el juicio «con entrega, lealtad y diligencia», durante más de quince años, hasta que, finalmente, esta colegiatura, como tribunal de casación, puso fin al proceso declarativo con la expedición de la sentencia CSJ SL724-2018, en la que casó la sentencia del ad quem y confirmó, en sede de instancia, la sentencia proferida en primer grado por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, en la que condenó a la demandada a pagar a su representada la pensión de vejez.


Aseguró que, durante el juicio declarativo, «su acudida cambió de domicilio, vendió su casa, cambió sus teléfonos y su ubicación no fue fácil», pese a lo cual, el proceso continuó su curso y ella actuó como apoderada directa y única, con excepción de algunas sustituciones temporales que efectuó a algunos de los abogados integrantes de su equipo de trabajo.



Sostuvo que, tras finalizar el proceso declarativo, inició demanda ejecutiva ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, orientada a obtener el cobro coercitivo de las sumas reconocidas a la señora R. de M..


Indicó que, sin embargo, en forma sorpresiva y antes de librarse el mandamiento ejecutivo por parte del juzgado, su poderdante presentó un memorial «revocándole el poder», motivo por el cual replicó dicha revocatoria ante el mismo despacho y, simultáneamente, inició conversaciones con su cliente, tendientes a aclarar las razones de dicha decisión.



Señaló que, con ocasión del diálogo sostenido con su poderdante, ésta presentó un escrito autenticado ante el juzgado, en el que declaró que «se habían superado los malos entendidos» y le ratificó el poder con todas sus facultades, incluida la de recibir; que, así mismo, su representada le solicitó al despacho que entregara los dineros que pusiera a disposición suya la Sociedad Salesiana de Bogotá, de la siguiente manera: «En dos títulos uno por el 70% del total de los dineros consignados para ser cobrados directamente por la demandante. El otro por el 30% del total de los dineros, para ser cobrados por la abogada María Esperanza Piracón Medina».

Afirmó que, posteriormente, cuando se tuvo conocimiento del depósito del título judicial número 400100007104001, equivalente a $278.427.353, presentó ante el juzgado, en su calidad de apoderada con facultad para recibir y cobrar, una solicitud encaminada a que se fraccionara dicho depósito en dos partes: «Una por el 70% esto es por la suma de $194.899.147 para ser entregada y cobrada por la demandante y otra por el 30% esto es por la suma de $83.528.206 para ser entregada y cobrada por la suscrita».


Señaló que, tres meses después, el juzgado profirió auto del 3 de julio de 2019, en el que ordenó la entrega del título de depósito judicial mencionado, pero únicamente a la demandante, C.R. de M..


Explicó que, inconforme con la decisión del despacho, presentó una petición ante el juez, en la cual insistió en que el título debía fraccionarse en la forma inicialmente solicitada; que, pese a ello, al radicar la solicitud, el juez titular del despacho, en forma verbal, le indicó frente a otros abogados que «de antemano le adelantaba que la decisión era estarse a lo decidido en auto de Julio 3» y que «debía ver como arreglaba lo de sus honorarios en el Banco Agrario».


Argumentó que, con el proceder anterior, el juzgado accionado transgredió sus derechos fundamentales y le ocasionó un grave perjuicio, por dos razones: la primera, que su cliente no había podido acudir al juzgado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR