SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107600 del 29-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 107600 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15016-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP15016-2019
Radicación n.° 107600
Acta 289
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.A.O.C., contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, el Procurador delegado para los Juzgados Penales del Circuito y el Defensor Público del accionante dentro del proceso 2013-80330.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 12 de mayo de 2013 L.A.O.C. fue presentado ante el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones. La fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.
Agotado el trámite de rigor, el proceso le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el 8 de agosto de 2018 condenó a L.A.O.C. a 116 meses de prisión, tras encontrarlo responsable de la referida conducta. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa no interpuso recurso de apelación. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Denunció el accionante que por recomendación del defensor público, decidió no aceptar los cargos y el abogado se comprometió a «informarle de todo en cuanto tiene que ver con el proceso». Que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra y esa irregularidad le impidió controvertir la decisión desfavorable. Agregó que una vez fue capturado para ser recluido en un establecimiento carcelario, intentó tener contacto con el defensor sin así lograrlo. Por último, aseguró que se le debió reconocer la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal por su condición de campesino y desplazado por la violencia.
De acuerdo a lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá redosifique la pena incluyendo la circunstancia de atenuación punitiva de la norma en cita.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 24 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reseñó la actuación cumplida ante ese Despacho e indicó que desconoce las labores desplegadas por el funcionario de conocimiento en las diversas audiencias cumplidas durante la actuación seguida en su contra. Acto seguido, indicó que L.A.O. no ha elevado petición alguna referente a la redosificación de la pena.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá advirtió que la defensa del accionante se asignó al abogado J.G. adscrito a la Unidad 5 del Sistema Penal Acusatorio en esta ciudad. Seguidamente aclaró que en virtud de la Ley 941 de 2005, los defensores públicos actúan de manera independiente y autónoma en los diferentes procesos que se asignan, por tanto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
Acto...
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