SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61586 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61586 del 22-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61586
Fecha22 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4560-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL4560-2019

Radicación n.° 61586

Acta 37

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

En cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado CSJ STP12968-2019 del 17 de septiembre de 2019 y en los términos allí dispuestos, decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la LOTERÍA DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió A.C.P..

I. ANTECEDENTES

A.C.P. presentó demanda en contra de la Lotería de Bogotá, con la finalidad de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual concluyó por un acuerdo de retiro voluntario que no fue libre ni espontáneo, dado su precario estado de salud mental.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se restableciera la relación laboral y se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir. S. solicitó que se declarara la nulidad relativa del acuerdo mediante el cual se dio por terminado el contrato de trabajo, con las mismas pretensiones condenatorias del acápite anterior.

Fundó sus pretensiones en que fue vinculada en provisionalidad en el área de quejas y reclamos como Profesional Universitaria 3020-2 el 18 de febrero de 1998, que el 27 de febrero de 1999 firmó un contrato de trabajo a término indefinido para ejercer el cargo de asistente administrativa en la misma dependencia, con una asignación mensual de $1.405.185 y un salario promedio a $2.375.639. Afirmó que a comienzos del año 2000 empezó a perseguirla laboralmente la Jefe de la Oficina Jurídica quien públicamente y ante sus superiores y compañeros le decía que era una persona incapaz y que no le generaba confianza.

Afirmó que su superiora jerárquica se abstenía de asignarle tareas propias del cargo y le negaba la información que requería para cumplir con sus labores, lo que le generó ansiedad y «[…] depresión secundaria a stress de origen laboral»; que su salud mental empeoró progresivamente y la condujo a un tratamiento siquiátrico; que pese a presentarse un cambio de jefe, esta situación no se modificó pues la saliente dejó un concepto en el que informaba que era una funcionaria incapaz de desempeñar bien sus funciones.

Indicó que sin mediar acto administrativo fue trasladada a otra sección en la que también fue ignorada; que le adelantaron un proceso disciplinario por la pérdida de unos documentos del que fue absuelta el 25 de octubre de 2005 e insistieron en ello, pero el Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa II ordenó el archivo de la investigación el 9 de noviembre de 2006.

Sostuvo que el 26 de septiembre de 2005 le prescribieron una incapacidad de un mes por presentar trastorno psiquiátrico no orgánico y en esta condición, conocida por la demandada, ésta le propuso el 14 de octubre de 2005 un plan de retiro voluntario con un oficio adjunto para que lo firmara en señal de aceptación.

Relató que recibió muchas llamadas donde le indicaban que «[…] era una buena oportunidad», lo que le creó un caos y confusión en su estabilidad emocional, al punto que «[…] en dos oportunidades llegó a atentar contra su propia vida». Sostuvo que acudió a la Gerencia General para manifestar verbalmente su situación de salud pero le respondieron que tal asunto no era del interés del ente de manera que tenía que suscribir el mencionado acuerdo de retiro o si no se quedaría «[…] sin un peso» y se suprimiría su cargo, por lo que finalmente lo aceptó el 28 de ese mes sin estar «[…] en plena capacidad mental para tomar decisiones de fondo para el futuro de su vida», y destacó que su hoja de vida, con las incapacidades otorgadas, le fue ocultada a la inspectora del trabajo.

La Lotería de Bogotá se opuso a lo pretendido dado que la conciliación firmada cumplió con los requisitos de forma y de fondo que regulaban la materia y fue dirigido a todos los trabajadores oficiales de la entidad, que de manera discrecional decidieron aceptarlo y suscribieron en presencia de la inspectora del trabajo.

En cuanto a los hechos, aceptó las vinculaciones laborales alegadas, el cargo ejercido, el salario, el primer proceso disciplinario, los tratamientos recibidos por la actora y la incapacidad laboral del 28 de septiembre de 2005, pero, precisó que «[…] no se vislumbró en ningún momento que la demandante tuviera alteraciones que afectaran su libre albedrío» de manera que no admitió las presiones aludidas y esgrimió que no estaba probado que la afección de salud tuviese origen en los malos tratos alegados, que negó pues no era lo que distinguía al ente.

Presentó las excepciones de cosa juzgada, falta de integración del contradictorio e inexistencia de causa para demandar.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Adjunto al Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2011, declaró la nulidad del acta de conciliación celebrada el 28 de octubre de 2005, por lo que ordenó el reintegro de la accionante a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba el 30 el octubre de 2005; declaró la «[…] continuidad del servicio […] hasta el reintegro efectivo», y dispuso el pago de «[…] salarios con los emolumentos legales y convencionales que correspondan al mismo período», más la indexación. De otro lado, condenó a la demandante a reintegrar la suma de $7.158.888, recibida por «[…] liquidación definitiva de prestaciones legales».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, modificó la decisión «[…] en el sentido de ordenar al demandante el reintegro de la suma reconocida como bonificación por el plan de retiro voluntario, junto con las sumas ordenadas a devolver por el Juez de Conocimiento».

Teniendo clara la existencia de una relación laboral entre las partes comprendida entre el 4 de marzo de 1998 y el 30 de octubre de 2005, el Tribunal delimitó la controversia en dos problemáticas, la primera atinente a que, «[…] si bien, la demandante estaba sometida a tratamiento médico psiquiátrico, lo es también que nunca […] exteriorizó algún comportamiento que diera a conocer el estado mental de la misma, por lo que considera que la finalización del contrato de trabajo, fue producto del plan de retiro».

Lo segundo, estuvo relacionado con elucidar si la consecuencia de la nulidad del acta era el reintegro, dado que no hay norma que así lo disponga. Estimó el juzgador que, por metodología, era pertinente abordar lo segundo, pues solo determinadas las consecuencias jurídicas de la declaratoria de nulidad pretendida, era dable abarcar lo primero.

Precisó que la demandada erró al indicar que el reintegro dejó de operar con la Ley 50 de 1990 pues en este asunto lo que se discutió fue si el acta de conciliación «[…] adolecía de algún vicio, tal como se estableció en la sentencia de primera instancia», y tanto es así que la indemnización por despido injusto contemplada en aquella norma que derogó el reintegro, ni siquiera fue solicitada como pretensión subsidiaria.

Agregó que del artículo 1746 del Código Civil se extraía que declarada la nulidad, «[…] el contrato debía ser restituido al estado anterior a la finalización», pues «[…] los efectos de la declaratoria de nulidad de la renuncia presentada por el trabajador, cuando se adolece de algún vicio de consentimiento, entre ellos la coacción, es la restitución de las cosas a su estado inicial», luego debía proceder el reintegro, aserto que apoyó en la sentencia CSJ SL, 30 septiembre 2004, radicado 22842.

Sobre la cuestión restante, analizó el material probatorio y halló en la historia clínica visible a folios 98 a 138 que la actora desde 1990 sufría una serie de trastornos mentales que fueron dictaminados por el respectivo galeno tratante y que se corroboró con el peritaje realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Tales afecciones, continuó, generaron incapacidades que la empleadora conoció, según lo aceptó, pues de ello da cuenta la Resolución n.º 290 del 28 de noviembre de 2005 que liquidó las prestaciones sociales y el auto de terminación de actuación administrativa y archivo definitivo que relacionó las incapacidades otorgadas en el transcurso de 7 años, además de las emanadas de un médico adscrito a Colsanitas y validadas por la EPS Compensar...

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