SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84299 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84299 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTL5597-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84299
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5597-2019

Radicación n.° 84299

Acta no. 15

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso la empresa INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ECOR S.A.S. contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, O.D.G. y F.A.H.M. , así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 2013-00170.

I. ANTECEDENTES

La empresa INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ECOR S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que presentó demanda reivindicatoria contra O.D.G., con el propósito de obtener la restitución del bien identificado con matrícula inmobiliaria no. 156-33169 de Facatativá, junto con el reconocimiento y pago de los frutos naturales, civiles y cánones de arrendamiento que se hubieren causado.

Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, autoridad que el 11 de septiembre de 2013 la admitió y, a su vez, dispuso la notificación del convocado a juicio, quien en el término de traslado formuló reconvención con el fin de adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del predio en comento, derecho litigioso que en el curso del procedimiento D.G. cedió a F.A.H.M..

Relató que una vez surtido el trámite de rigor, el a quo profirió sentencia el 1.º de junio de 2016, a través de la cual condenó a O.D.G. a las pretensiones del líbelo inicial, decisión que aquel apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, Colegiado que el 16 de noviembre siguiente confirmó la disposición de primer grado.

Manifestó la petente que formuló proceso ejecutivo a continuación del ordinario, procedimiento que se llevó a cabo ante el mismo despacho, quien el 28 de septiembre de 2017 libró mandamiento de pago contra D.G. y F.A.H.M., disposición que el 12 de diciembre siguiente modificó en el sentido de librar la orden de apremio únicamente frente al último demandado mencionado.

Adujo que mediante sentencia de 9 de agosto de 2018, el juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución, disposición que la parte vencida apeló ante el Tribunal convocado, quien el 6 de febrero de 2019 modificó la disposición recurrida, en el sentido de «excluir al cesionario F.A.H.M. de la ejecución (…) pues el proceso prosigue exclusivamente contra O.D.G.».

Sostuvo la promotora que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «el cesionario F.A.H.M., es un auténtico y genuino SUCESOR PROCESAL, del cedente O.D.(.G., ya que le cedió la totalidad del derecho litigioso, de modo que el enajenante, queda por completo desvinculado del proceso y sus efectos quedan en cabeza del cesonario».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 6 de febrero de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de febrero de 2019, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que su decisión que se ajustó a las normas que rigen el asunto.

Por su parte, F.A.H.M. pidió declarar la improcedencia del resguardo deprecado, toda vez que la decisión censurada se encuentra acorde a derecho.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 11 de marzo de 2019 negó el amparo deprecado, al advertir que la decisión cuestionada es razonable, toda vez que «la cesión allegada al proceso (…) tenía un alcance limitado exclusivamente al interés que O.D.G. abrigaba en la demanda de pertenencia planteada en reconvención».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial e insiste que entre O.D.G. y F.A.H.M. operó una sucesión procesal en virtud de la cesión de derechos litigiosos celebrados por estos.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR