SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104260 del 16-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6604-2019 |
Número de expediente | T 104260 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP6604-2019
Radicación n.° 104260
(Aprobado Acta n.° 119)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la acción de tutela presentada por María Gisella Gómez González en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, y las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta dentro del radicado 50006330014820188003200.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción.
1.1 En contra de la accionante cursa una actuación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que conoce el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. Asimismo, se encuentra privada de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en virtud de ese proceso.
1.2 El 4 de julio de 2018 se presentó un preacuerdo suscrito entre la actora y la Fiscalía 28 Seccional de esa urbe, el cual fue improbado por el despacho de conocimiento mediante decisión del 3 de agosto posterior.
1.3 En contra de esa determinación, la encargada de la defensa de la procesada interpuso recurso de apelación, y el 7 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la confirmó.
1.4 Inconforme con lo anterior, María Gisella Gómez Gónzalez acude a la acción de tutela con el fin de que se le conceda la prisión domiciliara por ser madre cabeza de familia.
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Las respuestas
2.1. Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio
La Ponente indicó que le correspondió conocer la alzada que incoó la defensora de la actora, en contra de la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, mediante la cual improbó el preacuerdo presentado entre la peticionaria y la fiscalía.
Adujo que el 9 de abril de 2019 se registró el proyecto, el día 25 posterior se confirmó la determinación del despacho de conocimiento, y el 7 de mayo siguiente se llevó a cabo la lectura de la decisión de segunda instancia.
Indicó que no se vulneró derecho fundamental alguno de la demandante, quien pretende desconocer la naturaleza residual de la acción de tutela, controvirtiendo las aludidas determinaciones por este medio.
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