SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107142 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107142 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107142
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14543-2019














JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14543-2019

Radicación n.° 107142

(Aprobación Acta No. 279)



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Helman Vladimir Sanabria Gómez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, con ocasión de las decisiones que denegaron el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas que solicitó.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto al apoderado del accionante, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB La Picota, a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Sogamoso, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Cómbita, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G. y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano Helman Vladimir Sanabria Gómez solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la redención de pena y resocialización.


Considera que estos le están siendo vulnerados con la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, de no concederle el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas que solicitó, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 232 de 1998, que dispone:


Artículo 1°. Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente.

Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se trate de condenas inferiores a diez (10) años, resolverán la solicitud del permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 y el presente decreto.

Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso. (Resaltado fuera del texto original).


El principal motivo de inconformidad del accionante radica en que efectivamente no ha podido de manera continua desarrollar actividades encaminadas a lograr el reconocimiento de redención de pena pero por una causa ajena a su voluntad, esto es, los constantes traslados que ha tenido por disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, además que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta no remitió los certificados de redención de pena oportunamente.


En ese sentido destaca que entre los años 2007 y 2019 ha tenido los siguientes traslados:


Traslados de Helman Vladimir Sanabria Gómez

30/05/2007 a 11/11/2007

Establecimiento Carcelario La Modelo.

11/10/2009 a 05/11/ 2009

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Sogamoso.

06/11/2009 a 03/05/2010

Establecimiento Carcelario La Modelo.

04/05/2010 a 30/05/2010

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad Cómbita.

01/06/2010 a 04/06/2010

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB La Picota.

05/06/2010 a 27/06/2010

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad Cómbita.

28/06/2010 a 04/10/2010

Complejo Carcelario y...

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