SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103726 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103726 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4112-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4112-2019

Radicación n.° 103726

Acta 74

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por J.V.C.R., contra la Sala de Descongestión 1º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

A. trámite fueron vinculados a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 1º Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad, la sociedad Clínicas Jasban Ltda. Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2009-354.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A partir del 1º de junio de 2001, J.V.C.R. empezó a trabajar en Clínicas Jasban Ltda., como odontóloga cumpliendo el horario establecido para los diferentes turnos que le eran asignados en las instalaciones de esa sociedad.

Por orden de su empleador, se constituyó en «persona jurídica» a efectos de percibir el pago por las labores ejecutadas durante cada mes, aproximadamente por un monto de $15´000.000, los cuales no le fueron cancelados al igual que los salarios causados en noviembre y diciembre de 2008 y en enero y febrero de 2009.

Agregó, que tras negarse a firmar actas de conciliación mediante las cuales la empresa pretendía evadir las obligaciones laborales y, pese al conocimiento que ésta tenía de su estado de gestación, fue objeto de múltiples presiones y hostigamientos para que renunciara, situación que le generó la pérdida de su bebé. Finalmente, el 4 de marzo de 2009, presentó su carta de terminación del contrato por causas atribuibles al empleador, esto es, por un «despido indirecto».

Así las cosas, promovió demanda ordinaria laboral contra C.J.L., con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de junio de 2001 y el 4 de marzo de 2009 y que en la terminación del vínculo no medió la autorización legal debido a encontrarse en estado de embarazo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que la sociedad fuera condenada al pago de vacaciones, cesantías y sus intereses, prima de servicios, salarios dejados de percibir, todas las sumas debidamente indexadas y, a la par, exigió los pagos de las cotizaciones al sistema de la seguridad social, la condena al pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 99, numeral 3º, de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, la indemnización por despido sin justa causa y la correspondiente por haber sido despedida en estado de embarazo.

El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado 1º Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 30 de junio de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, como tal, declaró la existencia de contrato laboral, ordenó pagar a favor de la demandante auxilio e intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción e indemnización por no pago de intereses a las cesantías, la indemnización moratoria, salarios adeudados y los aportes a pensión. A la par, negó las demás pretensiones.

Inconforme con la anterior determinación, la sociedad demandada apeló y mediante fallo de 12 de diciembre de 2012, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de imponer costas.

Tras obtener decisión adversa a sus intereses, el apoderado judicial de Clínicas Jasban Ltda., promovió recurso extraordinario. Así las cosas, en sentencia SL3940-2018 del 12 de septiembre de 2018, la Sala Laboral de Descongestión 1º de esta Corte resolvió casar la sentencia de segunda instancia, al considerar que el Tribunal cometió un yerro fáctico protuberante ante la indebida valoración probatoria.

En criterio de la demandante, la decisión emitida en sede de casación estructuró un defecto fáctico, pues la Sala accionada ignoró las pruebas recaudadas en primera instancia y emitió la decisión sin apoyo probatorio. Por ende, solicitó que se deje sin efectos el fallo de casación y, en su lugar, se emita una determinación en la que se valoren en debida forma las pruebas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de marzo de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

La Sala Laboral de Descongestión 1º de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión de la cual allegó copia. Dentro del término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el...

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