SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85735 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85735 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11935-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85735

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11935-2019

Radicación n.° 85735

Acta 30

B.D.C., B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.F.Z.H. contra el fallo del 4 de julio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y al buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Expresó que era titular de la cuenta de nómina nº. 0193231087 con Bancolombia, la cual no tuvo movimientos monetarios por el lapso de dos años en virtud de su calidad de desempleado durante tal periodo; no obstante, en el año 2011, calendas en las que el accionante se reincorporó a la vida laboral, le fue informado que el producto anteriormente referido se encontraba bloqueado, y que para su reactivación debía hacer presentación de una declaración juramentada de su titularidad de la cuenta.

Afirmó que «solo hasta la fecha 2012» le fue informado verbalmente que el bloqueo en la cuenta se presentó debido a un presunto fraude que se presentó alrededor de tal producto bancario, y que tal decisión fue fundamentada «en el cumplimiento de las políticas Internas de Mercado Objetivo» y asimismo que estaba reportado en calidad de persona jurídica por lavado de activos.

Manifestó que debido a lo anteriormente acontecido, decidió impetrar una demanda civil ordinaria, en la cual pretendió el pago de perjuicios por lo ocurrido en torno a la cuenta de marras; dicha demanda la correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín que a través de providencia del 22 de noviembre de 2017, decidió no acceder a las pretensiones, por falta de acreditación del supuesto de hecho expuesto en la demanda, en lo medular, al quedar probado que la cuenta bancaria «fue cancelada de manera libre, autónoma y unilateral».

Adujo que al no estar de acuerdo con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial por medio de sentencia del 6 de junio de 2019, en la que confirmó el fallo de primera instancia y se le condenó en costas.

Sostuvo que tanto el juez primario como el Colegiado en la alzada, incurrieron en un defecto fáctico, al desconocer los elementos probatorios aportados al proceso cuestionado en esta instancia constitucional; también, indicó que en virtud del impase acontecido con el banco, y su señalamiento por parte de Bancolombia ante la Superintendencia Financiera como responsable del lavado de activos, Consultoría en Gestión de Riesgos Suramericana S.A.S. optó por no realizar la renovación del contrato laboral con el accionante, y considera que le ha sido vulnerado el principio constitucional de la dignidad humana.

Aseguró que se han presentado diferentes «hechos sobrevinientes» en donde se demostraría una afectación continua y actual de sus derechos como ya se mencionó, situación que originó el juicio mentado, tales como las comunicaciones que recibió de parte de la allí demandada el 15 de marzo y el 16 de mayo de 2018, de los que se derivan, contrario a lo decidido por los juzgadores ordinarios, que aparentemente sus productos bancarios con esa entidad siguen vigentes; que su vinculación laboral con Consultoría en Gestión de Riesgos Suramericana S.A.S. se vio truncada, según misiva del 2 de agosto de 2018, «al no poder aperturar la cuenta en Bancolombia, o al saber que [la] tenía demandada»

Corolario de lo anterior, pidió que se tutelen los derechos fundamentales invocados al interior de esta tutela, con el fin de que se revoquen en su totalidad los fallos de instancia, «en aplicación de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia como auxiliar de la justicia y se concedan las pretensiones incoadas».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 20 de junio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado y, resaltó que no vulneró los derechos fundamentales impetrados por el actor, quedando de igual manera presto a resolver cualquier inquietud del juez de tutela.

Mediante fallo del 4 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil negó la tutela; respecto a los hechos sobrevinientes descritos por la parte accionante, dijo que:

El resguardo pedido es inviable porque, avistado que aquéllos acaecieron entre marzo y agosto de 2018 -esto es, en el interregno del proferimiento de la sentencia del a-quo (22 de noviembre de 2017) y la del ad quem (6 de junio de 2019)-, si lo que pretendía era que fueran valorados por el Tribunal accionado, debió rogar su decreto en segunda instancia, en la oportunidad contemplada para el efecto en el artículo 327 del Código General del Proceso, esto es, antes de la ejecutoria del auto que admitió la apelación el 24 de julio de 2018, pero sólo lo hizo, tardíamente, el pasado 6 de junio, en la audiencia señalada para alegaciones y fallo, extemporaneidad por la que allí se dispuso no acceder a esa petición, sin que tampoco agotara el condigno recurso de súplica contra esa decisión; actos con los cuales desaprovechó la posibilidad de ventilar ante el fallador ordinario la inconformidad que por vía de tutela esgrimió frente al particular.

Seguidamente, transcribió apartes de la providencia del 6 de junio de 2019 dictado por el Tribunal cuestionado y determinó que:

Las decisiones controvertidas no lucen antojadizas, caprichosas o subjetivas, con independencia de que se compartan, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional.

Y es que, en rigor, lo que aquí planteó el quejoso es una diferencia de criterio acerca de la manera como las autoridades accionadas valoraron las pruebas recaudadas, contrario a su sentir, de forma integral, y con fundamento en ellas concluyeron que no demostró ninguno de los tres presupuestos axiológicos concurrentes para el buen suceso de la acción de responsabilidad civil propuesta, al observar, en lo medular, que aquél canceló voluntariamente su cuenta de ahorros, no acreditó que la negativa de permitirle reabrirla le impidiera desempeñarse profesionalmente y percibir la remuneración derivada de ello, lo que bastaba para el despacho adverso de sus pretensiones; en cuyo caso tales deducciones no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la[s] que ha[n] hecho no resulta[n] contraria[s] a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público... y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050).

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó, reiteró lo solicitado en el escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

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