SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03079-00 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842236819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03079-00 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03079-00
Fecha02 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13407-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13407-2019

Radicación n. °11001-02-03-000-2019-03079-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por M.M.I.S. contra los Juzgados Veintiuno de Familia, Treinta y Uno Civil del Circuito, Veinte Civil Municipal, Cuarto Civil Municipal de Bogotá y Sala Civil del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «mínimo vital, salud, trabajo, vivienda y a la dignidad humana» que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que, no accedieron a la oposición que presentó en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1585183 realizada el 31 de mayo de 2019 al interior del proceso de sucesión intestada, pese a que, se encuentra en curso proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que promovió, con el fin de demostrar la calidad de poseedora que ostenta sobre éste.

Pretende en consecuencia que «i) ordene a las entidades a la nulidad del despacho comisorio practicado (…) al no tener en cuenta la oposición donde se demostró que había pleito pendiente, proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva (…) ii) que se declare probado que las accionadas desconocieron la figura del pleito pediente, la prejudicialidad y el principio de legalidad frente a la prueba (…)». [Folio 23 cp.]

  1. Los hechos

1. El 2 de julio de 2015, se radicó proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 50C-1585183, promovido por la accionante en contra de T.J.R.M. y J.R.M. (herederos determinados de J.A.R.R.) e indeterminados y, herederos determinados e indeterminados de R.R.C..

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.

3. En proveído del 11 de septiembre de ese mismo año, se admitió el litigio y se ordenó la notificación al extremo pasivo.

4. Agotadas las etapas procesales previas, el Juez de conocimiento declaró la falta de competencia para seguir el trámite, por lo que remitió las diligencias al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.

5. Por lo anterior, el Juzgado encausado avocó conocimiento y surtió las notificaciones de los demandados y, ante la no comparecencia se les nombró curador ad-lítem para su representación.

6. Dentro de la oportunidad procesal, contestó la demanda sin proponer excepciones de mérito.

7. Además, se inscribió la demanda en el certificado del bien inmueble a usucapir, se realizaron las respectivas publicaciones en las entidades y medios de comunicación que corresponde y se instaló la valla que prevé el numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso.

8. Posterior, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y, entre estas se ordenó la inspección judicial.

9. Al paso de lo anterior, se promovió proceso de sucesión simple e intestada del causante R.R.C. promovida por los herederos determinados de éste.

10. El conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá.

11. Dentro de las actuaciones de dicho trámite sucesorio, se profirió Despacho Comisorio Nº 014-2018 / 020-2017, para la realización de la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del proceso verbal de pertenencia que promovió la accionante.

12. El 31 de mayo de 2019 en la hora señalada, el Juzgado Veinte (a quien correspondió el despacho comisorio), llevó a cabo la diligencia en la que, la tutelante presentó oposición a la misma alegando que es poseedora del bien inmueble objeto de entrega y que además, se encuentra en curso proceso de pertenencia con el fin de demostrar su calidad de poseedora.

13. La autoridad judicial accionada, en la misma actuación rechazó la posesión alegada.

14. Frente a esa decisión, la promotora del amparo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

15. Al mantener el Despacho encausado la decisión incólume, concedió con fundamento en el artículo 321 del Código General del Proceso, el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

16. El 13 de junio de hogaño con Oficio Nº 2574 de 12 de junio de 2019, se remitieron las copias al Superior J., para surtir la impugnación.

17. El 28 de junio hogaño, el superior J. resolvió la alzada y confirmó la decisión del a-quo.

19. La accionante acudió al mecanismo constitucional tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que, no accedieron a la oposición que presentó en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1585183 realizada el 31 de mayo de 2019 al interior del proceso de sucesión intestada, pese a que, se encuentra en curso proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que promovió, con el fin de demostrar la calidad de poseedora que ostenta sobre éste.

  1. El trámite de la primera instancia

1. El 12 de septiembre de 2019, se declaró la nulidad del fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en consecuencia, se ordenó el envío del expediente a reparto ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual compete el conocimiento del asunto en primera instancia, por el factor funcional que previamente se advirtiera.

2. El 18 de septiembre de 2019, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

II. CONSIDERACIONES

  1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

  1. En el asunto sub examine, aduce la reclamante que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al «mínimo vital, salud, trabajo, vivienda y a la dignidad humana» toda vez que, no accedieron a la oposición que presentó en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1585183 realizada el 31 de mayo de 2019 al interior del proceso de sucesión intestada, pese a que, se encuentra en curso proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que promovió, con el fin de demostrar la calidad de poseedora que ostenta sobre éste

Sin embargo, a partir del examen de las providencias que en esta vía se cuestionan, no logra advertirse la vulneración alegada, pues las citadas autoridades judiciales, realizaron una legítima interpretación de la normatividad que gobierna el asunto y a partir de allí concluyó que no había lugar a la suspensión de la diligencia pedida por la quejosa, porque no se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 308 del Código General del Proceso,...

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