SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63433 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63433 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Julio 2019
Número de sentenciaSL2521-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Transitoria Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63433
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2521-2019

Radicación n.°63433

Acta 21

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por E.O.V.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 18 de junio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, en liquidación.

I. ANTECEDENTES

E.O.V.F. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que entre ellos existe un contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el 1° de febrero de 2009 y se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda y que es beneficiario de la convención colectiva celebrada entre el demandado y sus trabajadores. Como consecuencia de lo anterior, pide que se le incluya en la planta de personal en calidad de trabajador oficial, teniendo en cuenta un salario básico de $2.634.016 para el 2011, valor que es el que, para esa fecha, recibía un profesional universitario de la planta en la Seccional Meta; que se le condene a pagar la diferencia salarial existente entre la remuneración que él recibe y la asignada a un trabajador de planta; las prestaciones sociales e indemnizaciones desde 2009 hasta 2011, en los siguientes montos: $17.818.251 y $791.671 por diferencias salariales; $3.490.220 y $158.041 a título de incrementos adicionales sobre el salario básico; $5.817.025 y $263.400 por prima técnica; $2.378.053 y $3.370.737 por concepto de vacaciones y su respectiva prima; $5.056.106, $5.056.106 y $5.056.106 por prima de servicios legal, convencional y de navidad, respectivamente; igual valor por auxilio de cesantías y $758.416 por los intereses a las mismas -esto último, de conformidad con el artículo 62 de la convención colectiva de trabajo-; $4.945.361 a título de dineros retenidos; $5.460.600 como aportes a la seguridad social; $255.200 por concepto de pago de pólizas de seguro; $84.434 y $85.103 por cada día de mora desde el 15 de febrero de 2010 y hasta cuando se consigne al respectivo fondo de cesantías; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Así mismo, solicita que se disponga la indexación de dichas condenas y que se le concedan 30 días hábiles de vacaciones correspondientes a aquellas causadas entre 2009 y 2010.

De manera subsidiaria, pidió que, en caso de no acceder a la pretensión de restitución del valor deducido a título de impuestos de industria y comercio y retención en la fuente, se ordene a la entidad demandada a pagar la diferencia salarial existente entre él y un trabajador de planta (f.°183 y 184).

Fundamentó sus peticiones, en que, para el momento de presentación de la demanda y desde el 1° de febrero de 2009, laboraba en el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Meta, a través de «presuntos» contratos de prestación de servicios profesionales elaborados unilateralmente por el empleador, los cuales se renovaban cada 2 o 3 meses; que ejerce el cargo de profesional universitario, abogado interno de la dirección jurídica en Villavicencio; que en vigencia de dicha relación recibió instrucciones precisas de su empleador, bajo continua subordinación de sus jefes inmediatos, estos son, la directora jurídica de la Seccional Meta y la jefe de recursos humanos; que desempeñó sus funciones al interior de las instalaciones de la demandada, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a 6:00 p.m.; que para ausentarse de su lugar de labores debía tener la autorización de su jefe inmediato y compensar las horas de permiso y que no ha podido disfrutar de vacaciones anuales.

Precisó que en cumplimiento de sus funciones, tuvo que desplazarse a la ciudad de Bogotá para recibir capacitaciones; que nunca tuvo autonomía e independencia para desarrollar las labores contratadas; que entre las diversas funciones que debía cumplir, no contempladas en los contratos de prestación de servicios profesionales se encontraban las siguientes: (i) efectuar visitas a los despachos judiciales y a las procuradurías; (ii) representar judicialmente al ISS en procesos laborales y en conciliaciones prejudiciales; (iii) prestar el servicio de atención y orientación a usuarios en materia de pensiones; (iv) coordinar la defensa judicial del instituto con los apoderados externos; (v) proyectar actos administrativos; (vi) revisar y aprobar las minutas de los contratos; (vii) ingresar y alimentar la información judicial al sistema informático del ISS y (viii) emitir conceptos jurídicos ante las diferentes dependencias de la seccional.

Señaló que el salario mensual devengado para el año 2009, era de $1.626.008; para el 2010, de $1.750.723 y para el 2011, de $1.842.345; que el demandado le exigió afiliarse al Sistema de Seguridad Social en calidad de trabajador independiente; que se le hicieron retenciones en la fuente del 10% del valor de los contratos celebrados y como retención a título de impuestos de industria y comercio un 0.4 % del valor devengado en cada mensualidad y que también se le requirió la constitución de una póliza de seguro. Agregó que un profesional universitario de planta recibía un salario básico mensual de $2.634.016, más prestaciones sociales y convencionales; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2001-2004 y que agotó reclamación administrativa.

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó la prestación del servicio del demandante en las instalaciones de la entidad; reconoció el extremo inicial de la relación; las retenciones efectuadas a título de impuesto de industria y comercio y en la fuente, así como la constitución de una póliza de seguro, pero aclaró que el vínculo se regía por contratos de prestación de servicios profesionales de abogado, celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Descartó que aquél hubiera estado sometido a órdenes, horario de trabajo o cualquier tipo de subordinación y precisó que la remuneración se hacía a título de honorarios profesionales. Admitió la existencia de la convención colectiva de trabajo y advirtió que el actor no tiene la calidad de trabajador oficial; los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 10 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, BUENA FE Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que entre E.O.V.F. y el Instituto de Seguros Sociales, existió contrato ficto individual de trabajo, cuyo extremo inicial fue el 22 de enero de 2009. Con la salvedad expuesta en la enunciación de otras determinaciones.

TERCERO: CONDENAR al Instituto de seguros sociales a pagar a E.O.V.F., las siguientes cantidades de dinero por los conceptos que a continuación se enuncian:

  • Auxilio de cesantías: $3.497.555
  • Intereses a las cesantías: $419.707
  • Vacaciones: $1.768.231
  • Prima de vacaciones: $2.357.639
  • Prima de servicios convencionales: $2.631.919
  • Prima de servicios legal: $2.631.919
  • Prima de navidad: $3.390.566
  • Pólizas e impuestos: $256.402
  • Reintegro retefuente: $4.366.629

CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar de manera indexada las condenas por concepto de vacaciones prima de vacaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: CONDENAR APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, en pensiones por el término comprendido entre el 22 de enero de 2009 y mientras se mantenga vigente la relación laboral.

SEXTO ABSOLVER A LA DEMANDADA de las demás pretensiones incoadas en su contra

SEPTIMO: No resolver sobre las tachas propuestas en razón a que los testigos respecto de los que se propuso no declaran (sic).

OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Agencias en derecho $2´500.000.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes y en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 18 de junio de 2013, resolvió:

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