SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51258 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51258 del 17-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente51258
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2746-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2746-2019

Radicación n.° 51258

Acta 171

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.F.A. ROJAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 14 de junio de 2017, por medio de la cual confirmó la condenatoria dictada el 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES:

1. Según el fallo recurrido en casación, sobre las 10:30 de la noche del 9 de noviembre de 2012, en la carrera 92 con calle sexta del barrio Belencito de la Comuna 13 de Medellín, la motocicleta en que se desplazaba J.D.B.U. se averió y debió detenerse. En ese momento fue abordado por J.S.H. y M.S.Z., integrantes del combo «de la sexta» o «de la torre», quienes le preguntaron por el sitio en el que vivía y lo obligaron a desplazarse hasta donde A.S.G.L., alias «andrety» o el «patrón», lugar en el que también se hallaban J.A.Z., alias «pitillo», y D.F.A. ROJAS. Este último le tomó fotografías para averiguar su identidad. Enseguida los cinco sujetos lo llevaron a una zona boscosa, le indicaron que debía caminar e inmediatamente le dispararon en repetidas ocasiones con armas de fuego, recibiendo varios impactos. Con todo, alcanzó a saltar por un barranco y luego corrió en busca de ayuda. Al llegar a la vía pública se encontró con una patrulla de la Policía Nacional que lo trasladó hasta el Hospital de San Javier, donde le salvaron la vida.

2. Efectuada la captura de D.F.A.R., su legalización se produjo en audiencia

realizada el 16 de junio de 2013 ante el Juzgado Once Penal Municipal de Medellín. En esa misma diligencia se le imputó la coautoría de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado y secuestro simple en circunstancias de mayor punibilidad —arts. 103, 104-4 y 7, 365 y 168 del C.P.—. Acto seguido el juez lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Las capturas de J.A.Z. y M.S.Z., fueron legalizadas el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Medellín. La de J.S.H. el 13 de diciembre del mismo año en el Juzgado Cuarenta Penal Municipal y la de A.S.G.L. el 22 de enero de 2013 ante el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de la misma ciudad.

3. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 15 de agosto de 2013 en el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, autoridad que, previa solicitud de la Fiscalía, decretó la conexidad de la causa con la seguida contra los restantes partícipes en los hechos, la cual adelantaba el Juzgado Quinto Penal del Circuito, autoridad ante la que se realizó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

4. La sentencia la profirió el 16 de diciembre de 2015 y en ella les impuso a los procesados las penas de 287 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, al encontrarlos responsables de los delitos atribuidos en la acusación. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 14 de junio de 2017.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto el defensor acusó a la sentencia de desconocer de forma manifiesta las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda por cuanto incurrió en un falso raciocinio «al no valorar en debida forma y bajo los principios de la sana crítica los testimonios de los testigos de descargo de la defensa de D.F.A.R., como fueron los testimonios bajo la gravedad del juramento de D.H.R., H. De Jesús Taborda Torres, G.R.T.A. y J.D.C.O.»

Lo anterior porque los mencionados testigos declararon en el juicio que D.F.A. ROJAS no estaba en la ciudad de Medellín el día de los hechos, pues se encontraba en los municipios de Andes y Ciudad Bolívar, pruebas que, en su opinión, eran suficientes para absolverlo de los cargos formulados. Como ello no ocurrió, el fallo infringió los artículos 7, 27 y 381 del C.P.P., 29 de la C.N., 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 14-3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y, en su lugar, absolver a D.F.A. ROJAS.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

En la audiencia de sustentación oral intervinieron el defensor, el F.D. ante la Corte y el Ministerio Público.

1. El Defensor.

Reitera los argumentos expuestos en la demanda, solicita casar la sentencia y, en su lugar, absolver a D.F.A. ROJAS.

2. La Procuradora Delegada.

Pide no casar el fallo impugnado porque en el juicio no se allegaron elementos probatorios que pudieran restar credibilidad al testimonio de la víctima, quien siempre fue clara y concreta en indicar que los condenados fueron los autores de la tentativa de homicidio, manifestación que hizo en el reconocimiento fotográfico y es creíble por cuanto conocía a los procesados porque eran vecinos del sector y compartió con ellos por espacio de media hora el día del atentado.

A su criterio, la víctima narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, sin que la defensa hubiese aportado prueba que desvirtúe sus señalamientos, pues, además, no tenía animadversión en contra de los procesados, como para perjudicarlos. Incluso el patrullero J.T. declaró que cuando sucedieron, se desplazó al centro médico donde se hallaba la víctima y ésta le entregó un papel con el nombre de quienes habían participado en el crimen.

Los testigos de la defensa, en su opinión, bien por amistad o por familiaridad con los procesados, querían indicar que el demandante se encontraba en un lugar diferente al de los hechos, pero la declaración de la víctima merece credibilidad y es suficiente para sustentar el fallo de condena, acorde con lo expresado por la jurisprudencia.

3. El Fiscal Delegado ante la Corte.

R. que, de acuerdo con la demanda, el falso raciocinio se habría presentado porque el fallo no valoró conforme a las reglas de la sana crítica los testimonios de descargo presentados en el juicio oral, impidiéndole establecer que D.F.A. ROJAS se encontraba en un sitio diferente en la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, esto es, hacia las 10:30 de la noche del 9 de noviembre de 2012, cuando en un barrio de la comuna 13 de Medellín, J.D.B. fue llevado por varios individuos a un sector montañoso en donde le dispararon por la espalda en varias ocasiones.

La irregularidad que se avizora por parte del demandante consiste en que los falladores no dieron crédito a las pruebas testimoniales con las cuales se pretendía desvirtuar que ATEHORTÚA ROJAS se encontraba en la escena de los sucesos cuando se desarrollaron, yerro que les llevó a considerar demostrada la coautoría que se planteó.

Para el no recurrente es cierto que el Tribunal arriesgó algunas elucubraciones para reforzar el análisis probatorio de la primera instancia en relación con la presencia de ATEHORTÚA ROJAS en el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, tales como indicar que había sido posible su desplazamiento desde el municipio de Andes a la ciudad de Medellín para ejecutar el atentando contra la vida de J.D.B.. Sin embargo, de ese argumento no se desprende «ilogicidad» o raciocinio desajustado de ninguna naturaleza porque lo esencial de él pasa por el apoyo a las razones dadas por el juez de primera instancia al valorar la prueba de cargo.

En la sentencia demandada, además, existe un detallado análisis de la prueba en que se basa el señalamiento de responsabilidad a ATEHORTÚA ROJAS, con énfasis en la que apoya la coartada de presencia en otro lugar, que fue desvirtuada con base en las serias inconsistencias que presenta, pues la defensa no pudo demostrar que para el 9 de noviembre de 2012 estaba en la localidad de Andes o que se desplazó a pernoctar en el municipio de Ciudad Bolívar en una casa donde la propietaria de la misma aceptó que llegaron algunos jóvenes, pero entre ellos no pudo identificar al prenombrado.

Para el funcionario, los juzgadores pusieron de relieve que ninguno de los testimonios defensivos ubicó al procesado de manera inequívoca en lugar diferente a donde se ejecutó el delito por el que fue condenado, de manera que en el análisis a partir de cual no se le otorgó credibilidad a la prueba de descargo, no configura avasallamiento de las reglas de valoración. Solicita no casar la sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En atención a que el único cargo propuesto se circunscribe a señalar que los falladores no valoraron en debida forma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR