SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85275 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85275 del 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Julio 2019
Número de sentenciaSTL10565-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85275




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL10565-2019

Radicación n.° 85275


Acta 26



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso HERNÁN MARIANO DE JESÚS SIERRA VELÁSQUEZ contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO CIVILES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA SEDE APARTADÓ, así como las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


HERNÁN MARIANO DE JESÚS SIERRA VELÁSQUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD y «CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Apartadó - Antioquia, en representación de Diocelina, V. y Andrés Avelino Vergara Jaramillo, así como de N.M.L. e hijos (en nombre de V.D.C., inició proceso especial para que se les reconociera como víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, se ordenara la formalización y restitución de los predios rurales denominados «La Esterlina, Las Dalias 1, Las Dalias 2, V.F. 1, V.F. 2 [y] El Balzo», que se encuentran ubicados en la vereda El Tigre del municipio de Chigorodó perteneciente al departamento de Antioquia.


El petente afirmó que el conocimiento del mencionado trámite le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, autoridad que admitió el asunto y ordenó su notificación y de la sociedad Aceites S.A. por ser quienes ostentaban la titularidad del derecho real de dominio sobre los inmuebles objeto de restitución y, en tal condición, formularon oposición.


Indicó que las diligencias en comento fueron remitidas a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Colegiado que en fallo de 20 de noviembre de 2018 ordenó la restitución de los predios en litigio, declaró como no probada la buena fe exenta de culpa aducida por los opositores y, en tal virtud, denegó las compensaciones solicitadas.


El actor cuestionó la decisión de la Magistratura encausada, pues en su sentir, existió una indebida valoración probatoria de los testimonios recaudados, pues «asume (…) que el señor F.H. era [su] empleado (…) y que en [su] favor realizó gestiones de intimidación. Ni siquiera analiza el Tribunal que esta versión fue controvertida e incluso negada en los interrogatorios de parte», aunado a que aquel «no tenía representación ni mandato para la negociación de inmuebles» y, por ello, no era dable afirmar que era su intermediario para «recomendar a los demandante[s] no ingresar a las finca[s]» y así forzar su venta.


Igualmente, alega que el ad quem desconoció los elementos de convicción que dan cuenta de que él «no es un terrateniente» y mucho menos que se aprovechó de «una situación de violencia generalizada» en el municipio, para el momento en que adquirió los inmuebles por parte de sus propietarios «de manera libre y voluntaria» a través de una compraventa.


Sostuvo que la familia D.L.«.ha acudido a vías de hecho de uso y goce, impidiendo no solo su presencia en el mismo, sino además el desarrollo de [sus] actividades agrícolas, ganaderas y productivas».


Reprochó que la Corporación convocada omitió la valoración de las pruebas documentales, entre ellas, los avalúos presentados que dan cuenta de que compró los predios «por encima del valor comercial» y, en esa medida, no es cierto que se haya valido de «amenazas y supuestas visitas a las propiedades que realizaran grupos al margen de la ley», máxime si se tiene en cuenta que quienes le vendieron eran los mismos dueños de los terrenos.


Finalmente, añadió que «es una persona respetada en la región, un reconocido comerciante presente en la zona desde 1975 y que nunca ha tenido investigaciones penales»; luego, no es posible vincularlo con grupos al margen de la ley.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan su derechos fundamentales incoados y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR