SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00226-00 del 05-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-00226-00 |
Número de sentencia | STC920-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC920-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00226-00
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la salvaguarda instaurada por J.B.C.D. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 18001-31-84-002-2016-00134-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante acusó a los encartados de quebrantar sus derechos en el proceso de liquidación de sociedad conyugal que le promovió M.I.R.. Al Tribunal, porque el 5 de septiembre de 2019 inadmitió la alzada que interpuso contra el proveído de 24 de abril de 2018, a través del cual el Juzgado Segundo de Familia de Florencia revocó el auto de 7 de marzo de ese año, que ordenó al partidor «corregir» nuevamente el «trabajo de partición»; y a dicho estrado, porque, en su criterio, lo aceptó sin cumplir las exigencias indicadas en providencia de 17 de enero de la misma anualidad.
A la protesta sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian:
(i) El 19 de octubre de 2016 se llevó a cabo la diligencia de inventario y avalúos, sin oposición del aquí gestor, por lo que se decretó la partición de los bienes denunciados (fl. 12, cuaderno copias proceso).
(ii) En sentencia de 16 de febrero de 2017, el Juzgado querellado aprobó el trabajo presentado por el auxiliar de la justicia designado para tal labor. C.D. tampoco replicó (fls. 81 a 82)
(iii) El 15 de enero de 2018, aquél solicitó, al amparo de lo previsto en el artículo 286 del estatuto adjetivo, la «corrección del trabajo partitivo», arguyendo que «el partidor ha tomado de forma incorrecta los avalúos a su libre albedrío o en su defecto, no ha tomado los correspondientes».
En atención a dicho ruego, el Juzgado en «auto de 17 de enero», apoyado en esa regla, ordenó «corregir la partición», en los siguientes términos:
Revisada la partición encontramos que existen serias inconsistencias en la elaboración de la misma, puesto que los porcentajes adjudicados de las partidas segunda a octava a la señora Rojas Rojas presentan las siguientes: 1. Los mismos fueron aplicados al avalúo comercial y no al mayor valor siendo que los bienes allí relacionados conforme a los documentos anexos fueron adquiridos en su mayoría con anterioridad a la constitución de la sociedad conyugal con la demandante. 2. Las partidas segunda y tercera de manera inexplicable el partidor le fijó el valor aproximado, es decir, aumentó su valor en pesos (fls. 88 a 89).
Ninguna de las partes refutó.
(iv) Ajustado el «trabajo», se puso en conocimiento de aquellas, y el 7 de marzo de 2018, al estimar que no se acataron tales requerimientos, se «ordenó al partidor cumplir a cabalidad con la orden de corregir la partición» (fls. 130 a 132). La «demandante», inconforme, interpuso reposición y en subsidio, apelación (fls. 134 a 135). La agencia judicial implicada infirmó lo dictaminado (24 abr. 2018), señalando que «como en este caso se ordenó fue corregir el trabajo partitivo que lógicamente influye en el fallo aprobatorio de la misma, es menester entonces aceptar la corrección allegada por el partidor, puesto que no existen omisiones o cambios de palabras que amerite ordenar nuevamente realizarla» (fls. 150 a 152).
Frente a lo resuelto, el aquí precursor formuló «alzada», pero el Tribunal la «inadmitió» (5 sep. 2019) (fls. 8 y 9, copias cuaderno Tribunal).
Bajo ese contexto, el quejoso cuestiona, por un lado, que la Magistratura endilgada, so pretexto de la inviabilidad de la impugnación, dejara de lado las inconsistencias del «trabajo de partición»; y por otro, que el Juzgado, lo acogiera, sin las enmiendas que conminó realizar.
Por ese camino, precisó que el citado «laborío» posee falencias que impiden avalarlo, ya que (i) se incluyeron bienes que adquirió antes de la sociedad conyugal que conformó con M.I.R.R. y, por ende, a ella sólo le corresponde por concepto de gananciales, el mayor valor, (ii) se incorporó un inmueble que pertenece a una «sociedad conyugal» anterior, y que tiene afectación a vivienda familiar a favor de un menor hijo, (iii) los avalúos con los que hizo la distribución no se ciñen a la realidad, y fueron incrementados sin soporte alguno, y (iv) la partida octava, se conformó con un activo de $200.000.000 del que no...
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