SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2002-00682-01 del 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2002-00682-01 del 26-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Julio 2019
Número de expediente76001-31-03-014-2002-00682-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2804-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

SC2804-2019 Radicación n.° 76001-31-03-014-2002-00682-01

(Aprobada en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación formulado por M.C.A.G. contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de fecha 16 de diciembre de 2014 en el proceso que la recurrente entabló a J.M.F.M..

I. ANTECEDENTES

A. la pretensión.- Con libelo que por reparto correspondió conocer al Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, presentado el 22 de noviembre de 2002, pretende la demandante que se declare al resistente como responsable de los daños padecidos por aquella como consecuencia de las cirugías que le practicó en sus ojos el 27 y el 29 de agosto de 1996 cuando la paciente no calificaba en forma óptima y segura para esta clase de cirugía”, y que en consecuencia se le condene a indemnizarle el daño emergente y lucro cesante que resulten probados en el proceso, así como el daño moral estimados en un mil gramos oro.

B. La causa petendi.- Como fundamentos fácticos adujo, en síntesis:

1. Que desde diciembre de 1977 fue paciente del médico J.M.F.M., quien el 27 de agosto de 1996 practicó en su ojo derecho una cirugía refractiva con E.L. para corregir miopía alta y reducir la dependencia a los lentes de contacto y las gafas sumamente gruesas debido a su defecto(f. 60 como c 1). Esta cirugía fue llevada a cabo en la Clínica de Oftalmología de Cali S.A. establecimiento en el que también, dos días después, el 29 de agosto, procedió el demandado a realizarle la misma intervención, pero en el ojo izquierdo.

2. En el diario El País del 27 de marzo de 2001 el demandado y el oftalmólogo H.R. mencionaron las condiciones necesarias que debe cumplir un paciente para someterse a esta cirugía, para corrección de miopía, hipermetropía y astigmatismo, varias de las cuales no cumplía la actora:

a) Miopía menor a 10, 12 o 15 dioptrías o hipermetropía o astigmatismo menores de 6 dioptrías, que en la demandante, en los dos años anteriores previos a la cirugía refractiva, eran muy superiores, pues “sobrepasaba en promedio las 12 dioptrías” (f. 61, c.1).

b) Defecto estable por lo menos un año con cambios menores a 0.5 dioptrías, requisito éste que tampoco se daba, pues presentaba inestabilidad y variación en el defecto en cantidades superiores al señalado.

c) Ausencia de cataratas, desprendimiento de retina, queratocono y otras enfermedades. Esta exigencia tampoco estaba presente en la demandante. Sus ojos no estaban sanos pues presentaba una enfermedad congénita progresiva y degenerativa que le afectaba la retina, diagnosticada como degeneración de la retina (miopía degenerativa). Y es así como en la historia clínica llevada por el demandado, a través de todo el tiempo la paciente se sometió a exámenes presentando fotocoagulación con láser en el ojo izquierdo, visión de moscas volantes, pigmento y herradura, coroiritis, opérculo, estafiloma miópico, resplandores y sombras, desprendimiento del vítreo posterior, degeneración de Fuchs (f. 62, c. 1). Así también, en la historia clínica de la oftalmóloga C.B. en Bogotá, a quien acudió en consulta en 1974 y posteriormente en 1999, cuando anotó: el examen de retina muestra maculopatía miópica bilateral con notable progresión respecto a 1974 (folio 62, c. 1).

d) Espesor adecuado de la córnea medido con paquimetría.

e) Ausencia de embarazo; y

f) Haberse sometido a una topografía corneal computarizada para saber la forma de la córnea y descartar patologías.

3. En aquel mismo medio de prensa, en reportaje publicado el 8 de febrero de 2000 sobre la Clínica de Oftalmología de Cali y sus especialistas en tecnología láser, se afirma que «para efectuar esta cirugía se requiere que el paciente sea mayor de 18 años con miopía hasta menos de 12 dioptrías» y «asimismo el ojo no debe presentar una enfermedad grave». También allí mismo, el 23 de marzo de 1999 en entrevista al interpelado, afirmó que la cirugía con E.L. requiere una evaluación previa del paciente para tener la certeza de que no existen enfermedades que contraindiquen el procedimiento. Agregó que «el especialista talla la córnea en diferentes formas generando un nuevo lente que proporciona una mejor visión y reduce la dependencia a los anteojos y lentes de contacto… Esta cirugía es segura y tiene unas ventajas bastante competentes y sus resultados perduran intactos en el tiempo». Y en junio de aquel mismo año (1999) en otra entrevista sobre el liderazgo de la Clínica de Oftalmología de Cali, la doctora M.M.A. señaló que «son aptos para cirugía los pacientes con ojos sanos que tengan defectos …estables… Los mejores resultados se obtienen cuando se operan miopías hasta 15 dioptrías». En adición, en agosto de 2002 también en ese periódico, la Sociedad Colombiana de Oftalmología aseguró que no todo era color de rosa ni la corrección era tan sencilla pues «cualquier error puede llevar a la incapacidad permanente. La cirugía refractiva es un acto importantísimo en el futuro de una persona. Un mal resultado puede cambiar el destino no sólo profesional sino del paciente. La oftalmología no es ajena a la inmensa responsabilidad que conlleva el operar un ojo por lo demás sano» (f. 60, c.1).

4. A pesar de todo lo anterior, esto es, habiendo tratado a la paciente por 20 años, con ojos enfermos de miopía degenerativa con defecto refractivo sumamente alto al momento de las cirugías, con inestabilidad del defecto con variaciones de hasta 1 dioptría en el ojo derecho y de 0.75 dioptrías en el izquierdo en el último año, teniendo el demandado los conocimientos tecnológicos y médicos, y experimentar la actora una excelente tolerancia a los lentes de contacto, el doctor J.M.F. le ofreció la aplicación de la nueva tecnología llegada al país y se la practicó en ambos ojos, sometiéndola en forma irresponsable, sin cautela, a riesgos injustificados, cuyas consecuencias debe entonces asumir el interpelado, las que en la demanda se describen: a los pocos días de efectuadas las cirugías refractivas la paciente empezó a presentar problemas como visión muy pobre, disminuida, poco nítida e inestable, distorsión de imágenes, visión doble, desplazamiento y repetición de imágenes por el ojo derecho por más de tres años, adelgazamiento extremo e irregularidades de las córneas (ectasia) con islas de depresión, protuberancias, dilataciones; pero como el demandado no ofrecía explicaciones ni solucionaba los problemas, la demandante pidió múltiples opiniones a otros especialistas (oftalmólogos y optómetras) y se practicó exámenes especializados (topografía).

Se agrega que a la fecha de la demanda es usuaria de lentes de contacto rígidos, que presentan continuos desplazamientos hacia arriba cuando parpadea, tiene visión borrosa e inconsistente, todo lo cual le ha dificultado en extremo la lectura, caminar, sufre depresiones, desespero, estrés y miedo. De profesión abogada, debió abandonar sus actividades profesionales desde 1996 como consecuencia de los daños descritos.

C. Apersonado de la causa, en tiempo el demandado se opuso a las pretensiones del demandante pues su actuación había sido adecuada y aceptada por la ciencia médica vigente para agosto de 1996.

Después de la extensa explicación a cada una de las afirmaciones de la demandante, propuso como excepciones de fondo las que denominó “inexistencia de la obligación” por “exoneración por cumplimiento de la obligación de medio”, “estar probado que el médico cumplió la debida diligencia y cuidado”, “ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil”, “causa extraña”, “inexistencia de relación de causa efecto entre los actos del profesional de la medicina y el resultado insatisfactorio que pueda haber afectado al paciente”, “inexistencia de responsabilidad de acuerdo con la ley”, “exoneración de responsabilidad civil por estar acreditado que el profesional médico actuó con discrecionalidad científica por exoneración del cumplimiento”, “riesgo de desarrollo o riesgo tecnológico, que constituye causa extraña al comportamiento del profesional de la medicina”.

La primera instancia culminó con sentencia en la que el juzgado de conocimiento, el 14 Civil de Circuito de Cali, negó las pretensiones de la demanda al declarar probadas las excepciones propuestas por el demandado. Para llegar a dicha conclusión indicó el a quo que en este caso de responsabilidad civil contractual fincado en el hecho de que la demandante tenía una visión muy pobre, disminuida y poco nítida e inestable con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR