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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 54456 del 30-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSP1548-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54456

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP1548-2019

Radicación 54456

Aprobado acta No 101

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía del debido proceso de los enjuiciados M.Á.M.A. y J.F.C.C., en relación con el delito de violencia contra servidor público por el cual fueron condenados —junto con el ilícito de homicidio agravado—, mediante sentencia del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, confirmada el 7 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la madrugada del 2 de marzo de 2014, en el conjunto residencial Portal de la Sierra ubicado en la calle 65 sur Nº 1-B 51 de esta capital, ocho sujetos en estado de embriaguez agredieron verbal y físicamente a J.F.P.M., quien se encontraba con su esposa y su pequeño hijo. Los vigilantes del lugar lograron retirar momentáneamente a los agresores, no obstante, cuando arribaron dos agentes de la Policía Nacional y P.M. salió para informarles del incidente, M.Á.M.A. lo golpeó en el rostro y lo sujetó por la espalda mientras que J.F.C.C. alias “Cali” le causó dos heridas con arma blanca a nivel torácico y lo siguieron golpeando en el suelo. Los uniformados que intentaron detener el ataque también fueron agredidos por lo aludidos individuos.

La víctima, que padecía VIH, fue traslada a un centro asistencial donde se le prestó atención, falleciendo cinco días después.

El 30 de abril de 2014, ante el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de M.A. y CRISTANCHO CAICEDO, previamente ordenada por un juez homólogo. En el mismo acto la Fiscalía les imputó los ilícitos de homicidio agravado en concurso con violencia contra servidor público y solicitó fueran privados de la libertad en establecimiento carcelario.

Los imputados no aceptaron los cargos y les fue impuesta la medida cautelar de carácter personal deprecada.

El 6 de agosto de 2014 la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra de los dos incriminados por los punibles ya referidos, de conformidad con los artículos 103, 104, numeral 7º y 429 del Código Penal, cumpliéndose el 27 de enero de 2015 en el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá la respectiva audiencia de formulación.

El 17 de abril de 2017 fue emitida sentencia condenatoria contra M.Á.M.A. y J.F.C.C. como coautores de los delitos objeto de acusación, imponiéndoles las penas de cuatrocientos trece (413) meses de prisión y veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

El Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de septiembre de 2018, confirmó la condena. La demanda de casación que elevó la defensora de los procesados no fue admitida por la Corte mediante providencia de 27 de febrero del año en curso, pero se dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales de los incriminados en lo atinente al debido proceso para examinar la prescripción de la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La soberanía estatal legitimada por el modelo de Estado, la Constitución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trascendentales que permiten el desenvolvimiento social, faculta la expedición de leyes penales, la correspondiente prosecución, investigación y sanción de sus infractores, no obstante, ésta última manifestación de ese poder no es ilimitada, pues si se cumple el término punitivo máximo fijado legalmente para el delito, sin tener frente al sujeto pasivo de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad para su ejercicio al operar el fenómeno jurídico de la prescripción.

Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, tal figura tiene lugar durante la fase instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.

Esos límites tienen excepción en lo normado en el artículo 1º de la Ley 1426 de 2010 al establecer para los delitos graves como genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado y homicidio contra miembro de organización sindical, defensor de derechos humanos o periodista, un término de treinta (30) años, así como por el artículo 1° de la Ley 1154 de 2007 al contemplar para los ilícitos sexuales o de incesto cometidos contra menores un lapso de veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Y también cuando se trata de conductas punibles iniciadas o consumadas en el exterior, en cuyo caso el tiempo se aumenta en la mitad, así como cuando son cometidas por servidores públicos en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas en virtud del artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, lapso que para la fase del juicio no puede ser inferior a seis (6) años y ocho (8) meses ni superar trece (13) años y cuatro (4) meses, (CSJ, AP, 21 0ct. 2013, rad. 39611).

Ahora, conforme con el artículo 86 del Código Penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, el término de prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, debiendo correr por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del ordenamiento sustantivo, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, pero el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, consagró que producida la interrupción se comenzará a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

En este caso, la audiencia de formulación de imputación contra M.A. y CRISTANCHO CAICEDO se cumplió el 30 de...

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