SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00438-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002019-00438-01 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13915-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13915-2019
Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00438-01 (Aprobado en sesión del veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que Excehomo Buitrago Arenas, promovió contra el Juzgado Primero de Ejecución en asuntos de Familia de ésta ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro del asunto objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, debido proceso, mínimo vital y vida digna, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que dentro del proceso ejecutivo de alimentos que adelantaron sus hijos en su contra, no se realizó un control de legalidad tendiente a evaluar que (i) se libró mandamiento ejecutivo y se ordenó seguir adelante con la ejecución, pese a que la acción ya se encontraba prescrita y (ii) en las liquidaciones de crédito, no debieron contabilizarse los alimentos causados con posterioridad a la fecha en que cada uno de los alimentarios cumplió la mayoría de edad. [Folio 71, c. 1]
Pretende, en consecuencia, que se amparen sus garantías reclamadas y se tome una decisión conforme a sus argumentos esgrimidos.
B. Los hechos
1. El 13 de junio de 2001, dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria iniciado por Y.A.C.C. en representación de sus cinco hijos menores, en frente del peticionario, se aprobó conciliación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas Boyacá, en el que se dispuso fijar como cuota alimentaria, a cargo del progenitor, para todos los infantes; la suma de $150.000.
2. Ante el incumplimiento por parte del suplicante, el 9 de abril de 2015 la progenitora C.C., en representación de su hija menor N.L.B.C., así como sus otros hijos mayores, L.M., S.L. y L.D.B.C., promovieron proceso ejecutivo de alimentos en contra del precursor, por cuantía de $39.387.296.
3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, bajo el radicado No. 2015-358.
4. El 15 de mayo seguido, se ordenó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en el titulo base de ejecución, más las cuotas que en forma total o parcial se causaren y estuvieren pendientes desde la presentación de la demanda, hasta el pago de la obligación. Adicional a ello, se dispuso la notificación al demandado.
5. A su turno, se decretó el embargo y secuestro de los bienes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 072-16198 y 072-77943 de Chiquinquirá Boyacá.
6. El 26 de noviembre de 2015, se surtió el enteramiento del extremo pasivo, empero, dentro del término legal, éste guardó silencio.
7. En virtud de lo anterior, el 14 de marzo de 2016, se ordenó seguir adelante con la ejecución y se remitieron las diligencias al Juzgado Primero de Ejecución en asuntos de Familia de la capital.
8. El 4 de noviembre del mismo año, la juez de ejecución impartió aprobación a la liquidación de crédito por no haberse objetado, por la suma de $54.886.878, más $9.327.878 correspondiente a intereses y $436.500 de costas procesales.
9. Posteriormente el 27 de julio de 2018, la falladora aprobó segundo cálculo crediticio por valor de $64.594.456, sumado a los intereses y costas reseñados en el numeral anterior.
10. El 30 de enero de 2019, el aquí quejoso solicitó al juzgado encausado, efectuar un control de legalidad, a fin de «(i) declarar la caducidad de la acción ejecutiva, de las cuotas mensuales alimentarias, que hayan dejado trascurrir más de 5 años desde su exigibilidad, sin que los beneficiarios, hayan demandado judicialmente su pago; esto es, las cuotas alimentarias exigibles a partir de junio de 2006 hasta enero de 2010 y (ii) verificar que la sentencia que ordene seguir...
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