SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101883 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101883 del 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101883
Número de sentenciaSTP189-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Enero 2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP189-2019

Radicación n.° 101883

(Aprobado Acta No.05)



Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A. de J.E.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 10 de octubre de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó para que se declarara una relación laboral con Inversiones Urioca S. en C. y U.O.C., se reconociera y ordenara el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones, así como el pago de aportes a salud y pensión.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:



Relata el accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra U.O.C., que correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, que por sentencia del 22 de junio de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 15 de julio de 2001 y el 30 de noviembre de 2015, y por tanto, condenó al demandado a pagar $9.774.958 por despido injusto, los aportes a la seguridad social en pensiones por el término que duró el contrato y $32.857 diarios a título de sanción moratoria, liquidados desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta que se cancelara la obligación, decisión que fue apelada por la parte demandada.

Que por providencia del 11 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Manizales revocó parcialmente la de primera instancia, en el sentido que absolvió al demandado de la condena por despido injusto, y la confirmó en lo demás.

Se queja de que el demandado, en la sustentación que hizo en segunda instancia, solo apeló lo referente al pago de los aportes a la seguridad social y a la sanción moratoria; no obstante, el Tribunal revocó la condena por despido injusto, con lo cual se extralimitó en sus competencias; que «existe una falta de congruencia entre el recurso de apelación presentado por el demandado y lo fallado por la Sala Laboral y de Seguridad Social del Tribunal Superior de Manizales, por lo cual un juez no puede reconocer lo que no se ha pedido.





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 10 de octubre de 2018, denegó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que la decisión censurada fue proferida dentro de la autonomía e independencia que se otorga a los jueces, quienes hicieron un ejercicio hermenéutico razonable.



Asimismo, señaló que el Tribunal no desconoció el principio de consonancia porque se pronunció sobre un aspecto que fue objeto de apelación, si bien el apoderado de la parte demandada en la audiencia de alegatos no hizo referencia a la condena por despido injusto, de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, la única oportunidad que se tiene para apelar la sentencia es en la audiencia donde se dicta fallo de primera instancia, siendo sustentada en el mismo acto.



En el mismo sentido, el hecho de que en la etapa de alegaciones prevista en el artículo 82 del citado estatuto, se pueda ampliar o ahondar en la materia objeto de controversia, el hecho de que no se mencione alguno de los argumentos de la apelación no puede tenerse como un desistimiento tácito de la respectiva pretensión.





LA IMPUGNACIÓN



El 06 de noviembre de 2018, la parte accionante interpuso recurso de impugnación, insistiendo sobre que el juez de tutela de primera instancia desconoció que el fallo censurado no validó la existencia de desistimiento tácito en la pretensión de la parte, específicamente sobre la revisión de la condena al pago de indemnización por despido injusto.1





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR