SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87565 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842242802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87565 del 29-01-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 87565
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1136-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL1136-2020

Radicación n.° 87565

Acta 3



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRIAGA, contra el fallo de 20 de noviembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la acción popular nº 2018-00494-01.



  1. ANTECEDENTES



El accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el accionado.


El accionante manifestó que el señor Uner Augusto Becerra Largo promovió acción popular contra el Banco Mundo Mujer S.A.; que adujo la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad, porque dicha entidad no cuenta con intérprete y guía intérprete de planta permanente en sus instalaciones, y que con ello desconoce lo previsto en el artículo 8º de la Ley 982 de 2005, «por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones».


Expuso que el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, dictó sentencia de primera instancia el 6 de mayo de 2019, en la que accedió a las pretensiones y desestimó las excepciones denominadas, «carencia de prueba que demuestre la vulneración o amenaza de los derechos colectivos de las personas en condición de discapacidad e inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados»; y que contra esa decisión, la demandada interpuesto recurso de apelación.


Dijo que mediante sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, el Tribunal confirmó lo, del a quo, y señaló que si bien «se comparten los razonamientos jurídicos planteados por la jueza de primer nivel pues las acciones afirmativas que había implementado la accionada para el día en que se tomó la decisión fueron insuficientes para garantizar el acceso al servicio financiero de todas las personas con deficiencias orales, auditivas y/o visuales (…), a estas alturas dicha amenaza se conjuró porque la demandada ya tomó la medida conducente para ello», por lo que declaró «la carencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR